ORDEN FORAL 537/2008, de 20 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba un régimen de ayudas por la presencia del Oso Pardo en Navarra, para el año 2008, con el fin de compatibilizar los usos tradicionales ganaderos con la protección del Oso Pardo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante el Decreto Foral 268/1996 se aprobó el Plan de recuperación del oso pardo en Navarra. Dicho Plan establecía la necesidad de una revisión a los 4 años de su aprobación, plazo que se alcanzó en agosto de 2000.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan y las condiciones actuales de la presencia del oso pardo en el Pirineo, tanto en comportamiento como en área de presencia, han hecho que las medidas previstas en el Plan y su propio ámbito de aplicación deban ser actualizados.

Por otro lado, y dado que la conservación de esta especie en el Pirineo occidental depende de dos estados, tres comunidades autónomas españolas y varios departamentos franceses, la determinación de un nuevo Plan de recuperación se debe realizar de forma coordinada, por lo que en estos momentos, si bien se trabaja en ello, no es posible definirlo con suficientes garantías.

Para abordar esta situación transitoria y con el fin de atender las molestias que la presencia del oso pardo en Navarra pueda ocasionar a la ganadería extensiva, anualmente desde el año 2000 mediante sendas Ordenes Forales del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ya se estableció un régimen de ayudas por la presencia de oso pardo en Navarra, con el fin de compatibilizar los usos tradicionales ganaderos con la protección del oso pardo.

Dado que las condiciones de existencia de un ejemplar de oso pardo y las molestias al ganado se han mantenido durante el año 2007, se considera necesario mantener durante el año 2008 un régimen de ayudas similar al establecido en el año anterior.

Las cantidades precisas para atender las ayudas previstas en esta Orden Foral se abonarán con cargo a la partida 740002-74200-4809- 456302, "Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades" del presupuesto de gastos de 2008.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar un régimen de ayudas por la presencia de oso pardo en Navarra para el año 2008.

  2. Aprobar las Bases que rigen dicha Convocatoria, y que figuran como anexo en el expediente.

  3. Autorizar un gasto de 85.000 euros para atender las ayudas previstas en esta Orden Foral con cargo a la partida 740002-74200- 4809-456302, "Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades" del presupuesto de gastos de 2008.

  4. Disponer la publicación de esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

  5. Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 20 de octubre de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

Régimen de ayudas para compatibilizar los usos ganaderos con la protección del oso pardo en Navarra

Primero.-Objeto, finalidad y actuaciones subvencionadas.

Es objeto de esta Orden Foral desarrollar un régimen de ayudas para compatibilizar los usos ganaderos ovinos extensivos con la protección del oso pardo en Navarra, durante el año 2008.

La finalidad principal es la de actuar sobre los factores adversos que inciden o han incidido sobre el proceso de regresión del oso pardo en Navarra, de modo que se pueda lograr su conservación y la de sus hábitats naturales.

Las actuaciones subvencionadas son: la estancia de ganado dentro de las áreas que vienen delimitadas en el Plan de Recuperación del Oso pardo, Decreto Foral 268/1996, y la vigilancia de ese ganado.

Segundo.-Beneficiarios y Requisitos.

Serán beneficiarios de las ayudas económicas que se establecen en el presente régimen aquellos titulares de explotaciones de ganado ovino extensivo que lo soliciten y cumplan los siguientes...

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