ORDEN FORAL 210/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regulan las prestaciones económicas vinculadas a servicio.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de servicios sociales, atribuida por el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dictó la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, con el objeto fundamental de conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales, para lo que ha configurado un sistema público de servicios sociales que integra la atención a las personas dependientes.

En desarrollo de dicha Ley Foral, mediante Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, se aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, mediante la que se determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

La Cartera de Servicios Sociales Ámbito General, en su Disposición Adicional Segunda, recoge esta prestación., indicando que en los casos de las Prestaciones Garantizadas de atención residencial para personas mayores, atención residencial para personas menores de 65 años, atención residencial para personas con enfermedad mental, atención residencial en centro psicogeriátrico, pisos tutelados y funcionales para personas con discapacidad y enfermedad mental, centros de atención diaria para mayores con dependencia, para menores de 65 años con dependencia, en centro psicogeriátrico y en centros de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental en que, por no existir servicios suficientes dentro del sistema público de servicios sociales, no sea posible el acceso al servicio, éste será sustituido por una prestación económica que estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de ese servicio.

Asimismo en la mencionada Disposición Adicional se indica que con el objeto de regular el carácter excepcional de estas prestaciones económicas, mediante Orden Foral de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte se establecerán los criterios para la concesión de estas prestaciones.

En este sentido, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece la necesidad de prestar una atención a las personas en situación de dependencia de forma integral, integrada y personalizada y de promover las condiciones precisas para que puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible.

En la citada Ley se regulan en el artículo 15 los servicios de Atención Residencial y de Centro de Día y de Noche y en el Artículo 17 la Prestación económica vinculada al servicio.

Por otra parte, y en desarrollo del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, que aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, se ha aprobado el Decreto Foral 6/2009, de 19 de enero de 2009, por el que se regula el Equipo Técnico de Valoración de la situación de dependencia y los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención de las personas en situación de dependencia en la Comunidad Foral de Navarra.

Por tanto, el objeto de esta Orden Foral es aprobar la regulación de las prestaciones económicas vinculadas a servicio y consolidar y actualizar las ayudas percibidas por este mismo concepto o las correspondientes al nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en ejercicios anteriores, con el fin de adaptarlas a las exigencias legales y reglamentarias y al espíritu de dichas normas.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

ORDENO:

Artículo 1 Requisitos de acceso a la prestación económica vinculada al servicio.

Para tener acceso a la prestación económica vinculada al servicio habrán de reunirse, en el momento de presentar la solicitud, y mantenerse durante el periodo de percepción de la ayuda, además de los requisitos que constan en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General para cada uno de los servicios a los que hace referencia la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la misma, los siguientes requisitos específicos:

  1. Para el caso de personas en situación de gran dependencia o dependencia severa de nivel 2 y 1 que acceden por primera vez a una prestación del sistema, que la Resolución de aprobación del Programa Individual de Atención de la persona dependiente establezca el derecho de acceso a uno de los servicios mencionados en la citada Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, y la inexistencia de una plaza pública disponible en el momento de dictarse la Resolución.

    En...

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