ORDEN FORAL de 22 de julio de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, de aplicación del Decreto 383/1995, de 18 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos (CEE) 866/90, 867/90 y 3699/93, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 22 de julio de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, de aplicación del Decreto 383/1995, de 18 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos (CEE) 866/90, 867/90 y 3699/93, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas, silvícolas y de la acuicultura, respectivamente.Boletín Oficial de Navarra Número 103 - Fecha 26/08/1996

El artículo 2.º del Decreto Foral 383/1995, de 18 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos (CEE) 866/90, 867/90 y 3699/93, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas, silvícolas y de la acuicultura, respectivamente, establece que la aportación del Gobierno de Navarra, en relación al total de gastos subvencionables no será inferior al 10 o al 5 por 100, según los casos.

Esta aportación, para la gran mayoría de los proyectos de inversión, tiene forma de ayuda derivada del Decreto Foral 297/1992, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias de Navarra, o del Decreto Foral 79/1995, de 27 de marzo, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios de Navarra.

No obstante, existen inversiones susceptibles de recibir ayudas de la Unión Europea a través de los Reglamentos (CEE) 866/90, 867/90 y 3699/93, que no tienen encaje claro en los dos Decretos Forales citados.

Procede, en consecuencia, establecer el cauce para que estas inversiones no se vean privadas de las ayudas comunitarias por no poder contar con las previas del Gobierno de Navarra.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1

º Para los proyectos de inversión susceptibles de recibir ayudas comunitarias a través de los Reglamentos (CEE) 866/90, 867/90, o 3699/93, y que no tengan encaje claro, para percibir las necesarias ayudas previas del Gobierno de Navarra, en el Decreto Foral 297/1992, de 28 de septiembre, o en el Decreto Foral 79/1995, de 27 de marzo, la aportación del Gobierno de Navarra, en relación al total de gastos subvencionables, será de:

  1. Si se trata de ayudas derivadas de los Reglamentos (CEE) 866/90 y 867/90:

    -Agrupaciones de productores...

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