ORDEN FORAL 82/2004, de 4 de mayo, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se delimita provisionalmente el entorno de protección y se abre un período de información pública en el expediente de Bien de Interés Cultural del inmueble denominado Iglesia Sanjuanista, sito en Cizur Menor ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 82/2004, de 4 de mayo, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se delimita provisionalmente el entorno de protección y se abre un período de información pública en el expediente de Bien de Interés Cultural del inmueble denominado Iglesia Sanjuanista, sito en Cizur Menor (Navarra).

Por Orden Ministerial de 22 de junio de 1972 del Ministerio de Educación y Ciencia se declara monumento histórico-artístico a la iglesia Sanjuanista de Cizur Menor.

Para favorecer una mejor aplicación a este Bien de Interés Cultural de la protección establecida en la legislación de Patrimonio Histórico, Ley 16/1985, de 25 de junio, resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido de este monumento.

El expediente debe incluir, según la Ley 16/9185, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Decreto 217/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bien de Interés Cultura, modificado por Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre, una fijación y delimitación provisional, una fase de información pública y una aprobación definitiva mediante Decreto Foral.

Por lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 6.º a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

ORDENO:

  1. Delimitar provisionalmente el entorno de protección de la Iglesia Sanjuanista sita en Cizur Menor (Navarra), a efectos de su protección como Bien de Interés Cultural, de conformidad con la documentación gráfica y descripción literal adjunta a esta Orden Foral.

  2. Abrir un período de información pública de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta Orden Foral, a fin de que cuantos estén interesados en el expediente del citado inmueble, puedan examinarlo y aduzcan cuanto estimen conveniente.

  3. Notificar la presente Orden Foral a los interesados y al Ayuntamiento de Cizur Menor, haciéndoles saber que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de...

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