ORDEN FORAL 71/2010, de 5 de julio, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos y concejos de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa 'Arte y Cultura', las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 384.288,85 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las ayudas anteriormente citadas seguirán el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Visto el informe del Servicio de Acción Cultural en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos y concejos de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa "Arte y Cultura", las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 384.288,85 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos y concejos de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa "Arte y Cultura".

  2. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a los ayuntamientos y concejos de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa "Arte y Cultura".

  3. Autorizar un gasto de 384.288,85 euros para la concesión de ayudas, con cargo a la Partida A20002-A2500-4609-334100, denominada "Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos" del presupuesto de gastos de 2010.

  4. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Acción Cultural, a la Sección de Convocatorias y Ayudas, al Interventor Delegado de Hacienda en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, a la Secretaría General Técnica y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

  5. Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

  6. Publicar las bases en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 5 de julio de 2010.-El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES QUE INTEGRAN EL PROGRAMA "ARTE Y CULTURA"

  1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

    1.1. Las subvenciones tienen por objeto fomentar las actividades culturales en los ayuntamientos y concejos navarros.

    1.2. Es objeto de esta convocatoria "Arte y Cultura 2010" la programación de actividades culturales por los ayuntamientos y concejos de Navarra desde el 2 de noviembre de 2009 hasta el 2 de noviembre de 2010. Se entiende por actividades culturales, a los efectos de este programa, espectáculos y exposiciones relacionados con las actividades realizadas directamente por la Sección de Programas Artísticos (según el Anexo VI).

  2. Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

    2.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida correspondiente denominada "Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos" en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura para el año 2010, por un importe máximo de 384.288,85 euros.

    2.2. La cuantía individual a la que pueden aspirar los beneficiarios potenciales dependerá del número de vecinos de la población, según el baremo que figura en el Anexo II (datos oficiales de población de los municipios de Navarra al 1-1-2009).

  3. Gasto subvencionable.

    3.1. Se considera gasto subvencionable únicamente el derivado de la realización de actividades.

    3.2. Se entiende por actividades culturales, a los efectos de este programa, espectáculos y exposiciones relacionados con las actividades realizadas directamente por la Sección de Programas Artísticos (según el Anexo VI).

    3.3. Quedan expresamente excluidas del objeto de esta convocatoria de subvenciones:

    1. Las actividades culturales que el ayuntamiento o concejo pueda organizar o apoyar con motivo de las fiestas locales o patronales, por lo que éstas quedan expresamente excluidas.

    2. Las actividades relacionadas con las festividades navideñas.

    3. Las actividades en las que participan entidades artísticas y/o culturales de la localidad.

  4. Requisitos de los beneficiarios.

    Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

    4.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

    4.2. Pueden presentarse a la convocatoria los ayuntamientos y concejos de Navarra con más de 1.000 y menos de 40.000 vecinos en una única localidad.

    4.3. Corresponderá a los responsables de cultura del ayuntamiento o concejo solicitante la programación de las actividades.

  5. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

    5.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso deberán remitir un fax al número 848 42 46 24 comunicando la entrega de la documentación en la correspondiente Oficina de Correos, adjuntando justificante del envío en fecha.

    5.2. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

    5.3. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

  6. Órganos de tramitación y evaluación.

    6.1. La Sección de Convocatorias y Ayudas será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

    6.2. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Convocatorias y Ayudas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en régimen de concurrencia competitiva.

    6.3. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por el Director General de Cultura y formada por los siguientes miembros:

    1. Presidente: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto el Director del Servicio de Bibliotecas.

    2. Vocales: el Jefe de la Sección de Programas Artísticos, y en su defecto un técnico superior de la mencionada Sección, y dos miembros del Consejo Navarro de Cultura.

    3. Secretaria: La Jefa de la Sección de Convocatorias y Ayudas, y en su defecto el Jefe de la Sección de de Promoción, Edición y Nuevas Tecnologías, con voz y voto.

    Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de Convocatorias y Ayudas, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

    A instancias del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

  7. Criterios de valoración del procedimiento de concurrencia competitiva.

    7.1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

    1. Interés y calidad del programa presentado (70%).

    2. Existencia de un técnico en gestión cultural en el municipio o concejo, funcionario o contratado, o contratación de los servicios culturales a una empresa privada (30%). En todos los casos la contratación mínima debe ser de media jornada.

    7.2. La comisión podrá solicitar una aclaración de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para mejor fundamentar su decisión.

    7.3. En el Anexo II figuran las cantidades asignadas a cada población y el importe del gasto en actividades culturales para llevar a cabo la programación correspondiente a la ayuda. En el caso de que el presupuesto del programa aceptado sea inferior al gasto indicado, la ayuda será del 40% del presupuesto aceptado. En el caso de que el presupuesto del programa aceptado sea superior al gasto indicado, la...

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