ORDEN FORAL 115/1997, de 11 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones a la enseñanza privada para el curso 1997/98, en el nivel educativo de segundo ciclo de Educación Infantil.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 115/1997, de 11 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones a la enseñanza privada para el curso 1997/98, en el nivel educativo de segundo ciclo de Educación Infantil.Boletín Oficial de Navarra Número 53 - Fecha 02/05/1997

El Director del Servicio de Inversiones de este Departamento presenta un informe proponiendo la aprobación de la Convocatoria que se recoge en el Anexo a la presente Orden Foral, así como la previsión de las cuantías económicas necesarias para hacer efectivas las subvenciones en el nivel educativo de segundo ciclo de Educación Infantil durante el curso 1997/98.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar la Convocatoria de subvenciones a la enseñanza privada para el curso 1997/98, en el nivel educativo de segundo ciclo de Educación Infantil contenida en el Anexo a la presente Orden Foral.

  2. Aprobar el gasto de la presente convocatoria para el periodo septiembre-diciembre de 1997, por una cantidad máxima de 402.313.404 pesetas, con cargo a la partida 41110-4811-4221 línea 12790-7 del vigente presupuesto de gastos.

  3. Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  4. Trasladar la presente Orden Foral y Anexo a los Servicios de Inversiones y de Inspección Técnica y de Servicios, al Presidente de la Comisión de Escolarización y a la Sección de Conciertos, Subvenciones y Becas, a los efectos oportunos.

    Pamplona, once de abril, de mil novecientos noventa y siete.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

    A N E X O

    Convocatoria de subvenciones a la enseñanza privada para el curso 1997/98 en el nivel educativo de segundo ciclo de Educación Infantil, aprobada por Orden Foral 115/1997, de 11 de abril, del Consejero de Educación y Cultura

  5. Podrán solicitar acogerse al régimen general de subvenciones a la enseñanza privada los centros que impartan enseñanzas en el nivel de segundo ciclo de Educación Infantil (3, 4, y 5 años), por sus unidades autorizadas que estén en funcionamiento en el Curso 1996/97, o que hayan sido autorizadas para su funcionamiento en el Curso 1997/98 por el Departamento de Educación y Cultura en el presente curso y que den cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente y a lo que se establece en esta Orden Foral.

  6. 1. Los módulos de subvención anual por unidad a aplicar en segundo ciclo de Educación Infantil serán como máximo los aprobados por el Parlamento de Navarra en las Leyes Forales de Presupuestos Generales para 1997 y 1998.

    Como dichos módulos incluyen como salarios del personal docente y no docente, los incluidos en las tablas del Pacto Colectivo para el Sector de "Enseñanza Privada" de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 58, de 13 de mayo de 1996) o las que le sustituyan, los centros que se acojan a la presente convocatoria de subvenciones deberán cumplir el Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos que este en vigor y las tablas salariales mencionadas o las que le sustituyan.

    En caso contrario, la subvención aprobada en la Ley Foral de Presupuestos será minorada en consonancia con el convenio y tablas salariales que aplique cada centro. Dicha cuantía será aprobada por Resolución del Director General de Educación, en función del Convenio colectivo que aplique cada centro subvencionado.

    1. El módulo económico por unidad escolar en Segundo Ciclo de Educación Infantil es de 5.387.856 pesetas anuales en 1997, desglosadas en:

    -Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales: 3.873.619 pesetas.

    -Otros gastos: 853.434 pesetas.

    -Gastos variables: 660.803 pesetas.

    La subvención anual máxima por unidad escolar en 1997 será de 4.575.456 pesetas y las cuantías a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos en concepto exclusivo de enseñanza reglada, para garantizar la gratuidad será de 3.385 pesetas mensuales como máximo, durante los diez meses de curso comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997.

  7. 1. Los criterios que serán tenidos en cuenta para calcular el número de unidades subvencionadas serán los siguientes:

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