ORDEN FORAL de 28 de mayo de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen, en la campaña 2001, el plazo de presentación y los procedimientos de tramitación de las solicitudes para acceder a las ayudas a la producción integrada de arroz.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 28 de mayo de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen, en la campaña 2001, el plazo de presentación y los procedimientos de tramitación de las solicitudes para acceder a las ayudas a la producción integrada de arroz.

La Orden Foral de 27 de diciembre de 2000, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales, contempla entre sus objetivos, establecer las condiciones para la presentación de solicitudes y regular el régimen de concesión, en el ejercicio 2001, de las ayudas previstas en la medida agroambiental al fomento de la producción integrada, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006, aprobado por Decisión de la Comisión C(2000) número 2660, de 14 de septiembre de 2000.

En la citada Orden Foral, y también en relación con el fomento de la producción integrada, se definen ayudas para los cultivos de espárrago, crucíferas, lechugas y arroz. Concretamente, para el caso del cultivo del arroz, en el artículo 6, punto 1, segundo párrafo, se especifica que, con carácter excepcional, los titulares que hayan declarado parcelas de arroz en la solicitud única y deseen acceder a las ayudas a la producción integrada de arroz, en la campaña 2001, deberán presentar una solicitud específica para este cultivo en la fecha y forma que se determine mediante Orden Foral, una vez se haya aprobado su reglamento técnico.

Mediante Resolución de 2 de abril de 2001, del Director de Agricultura y Ganadería, se aprobó el Reglamento Técnico para la Producción Integrada de arroz en Navarra, por tanto, se dan todas las condiciones necesarias para que los cultivadores de arroz puedan acceder a las ayudas al fomento de la producción integrada tras presentar la correspondiente solicitud.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer el plazo de presentación de solicitudes y los procedimientos de tramitación, para...

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