ORDEN FORAL 449/2001, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de procedimientos selectivos para la adquisición de la condición de Catedrático.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 449/2001, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de procedimientos selectivos para la adquisición de la condición de Catedrático.

El artículo 98 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra establece que en la función pública docente no universitaria la promoción profesional e interna se regirá, en tanto no se dicte una Ley Foral específica, por las disposiciones estatales vigentes.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, señala en la disposición adicional decimosexta los requisitos para la adquisición de la condición de Catedrático, estableciéndose que se adquirirá con carácter personal, podrá reconocerse al treinta por ciento de los funcionarios de cada Cuerpo y se valorará a todos los efectos como mérito docente específico.

De acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica y en el Capítulo IV del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, procede aprobar la convocatoria para la adquisición, mediante concurso de méritos, de la condición de Catedrático, de acuerdo con las siguientes

B A S E S

Primera.-Normas generales.

  1. Se convocan procedimientos selectivos para la adquisición de la condición de Catedrático en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

  2. Podrá adquirir la mencionada condición mediante la presente convocatoria el número de profesores de cada uno de los Cuerpos docentes que a continuación se indica:

    -PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA: 154.

    E S P E C I A L I D A D CATEDRAS

    ADMINISTRACION DE EMPRESAS/ORGANIZACION Y GESTION COMERCIAL 6

    ALEMAN/GRIEGO 1

    ASESORIA DE PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL/ORGANIZACION Y PRO-

    CESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHICULOS/HOSTELERIA Y TURISMO 1

    BIOLOGIA Y GEOLOGIA 9

    DIBUJO 5

    EDUCACION FISICA 6

    FILOSOFIA 6

    FISICA Y QUIMICA 8

    FRANCES 3

    GEOGRAFIA E HISTORIA 14

    INFORMATICA 3

    INGLES 11

    INTERVENCION SOCIOCOMUNITARIA/TECNOLOGIA 1

    LATIN 3

    LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA 12

    LENGUA Y LITERATURA VASCA 3

    MATEMATICAS 15

    MUSICA 1

    ORGANZACION Y PROYECTOS DE FABRICACION MECANICA 3

    PROCESOS DE DIAGNOSTICOS CLINICOS

    Y PRODUCTOS ORTOPROTESICOS/PROCESOS SANITARIOS 1

    PROCESOS DE PRODUCCION AGRARIA 1

    PSICOLOGIA Y PEDAGOGIA 11

    SISTEMAS ELECTRONICOS 2

    SISTEMAS ELECTRONICOS Y AUTOMATICOS 2

    CATEDRAS A ASIGNAR POR PUNTUACION 26

    A las 26 Cátedras a asignar por puntuación se acumularán las que no resulten inicialmente adjudicadas en cada una de las especialidades, siendo todas ellas adjudicadas de acuerdo con lo dispuesto en la base undécima.

    -PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS: 9

    E S P E C I A L I D A D CATEDRAS

    ALEMAN/ITALIANO 1

    EUSKERA 2

    FRANCES 2

    INGLES 4

    Las cátedras de Escuelas Oficiales de Idiomas no serán acumulables entre sí.

    Segunda.-Requisitos de los candidatos.

    Para ser admitido a la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo por el que se concursa y depender funcional y orgánicamente del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

    2. Haber prestado servicios un mínimo de ocho años como funcionario de carrera del correspondiente Cuerpo y especialidad, computándose dichos servicios a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    En el caso de los profesores titulares de especialidades propias de la Formación Profesional específica, derivadas de la implantación del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, se computarán los servicios prestados tanto en la nueva especialidad de adscripción, como en la antigua especialidad que haya dado lugar a la misma.

    Sólo se podrá participar en la presente convocatoria por uno de los Cuerpos y especialidades convocadas.

    Tercera.-Solicitudes

  3. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán solicitarlo mediante instancia que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y Cultura. Asimismo, la instancia de participación se encontrará en la página web de la Dirección General de Educación del Gobierno de Navarra: www.pnte.cfnavarra.es

    Dicha instancia se dirigirá al Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento.

    A la instancia de participación se acompañará la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

    2. Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se refieren los apartados 1.2, 2, 3 y 4 del baremo publicado como Anexo I de la presente convocatoria.

    3. El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio los méritos correspondientes al apartado 1.1 del baremo, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante.

    Para la presentación de la Memoria a que se refiere el apartado 4 del baremo de méritos, los aspirantes dispondrán de un plazo que finalizará el día 30 de septiembre de 2002. La portada de dicha Memoria deberá ajustarse al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden Foral, debiendo presentarse cinco ejemplares de la Memoria.

  4. En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre y apellidos del participante. En el caso de que los documentos justificativos pudieran presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los Centros, de acuerdo con la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 79, de 29 de junio), por el Ministerio de Educación y Cultura o por los organismos correspondientes de otras Administraciones educativas.

    Unicamente serán valorados los méritos que en tiempo y forma se aleguen y se aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria.

    Cuarta.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

  5. Las instancias, así como la documentación a que se refiere la base anterior, podrán presentarse en el Negociado de Registro, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

    Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el apartado siguiente, a través de las representaciones consulares o diplomáticas españolas correspondientes.

  6. Plazo de presentación.

    El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    La Memoria a que se refiere el apartado 4 del baremo de méritos se presentará en el plazo señalado en la base tercera de la presente convocatoria.

    Quinta.-Admisión de aspirantes.

  7. Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

    Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos hará públicas en el Negociado de Información y Documentación del Departamento, previo anuncio, las listas provisionales de admitidos y excluidos, por especialidades. En dichas listas constará el nombre, los apellidos y el número de DNI de los aspirantes, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

    Con la publicación de la resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos se darán por notificados los interesados a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

  8. Reclamaciones contra las listas provisionales.

    Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que ha motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en la base cuarta.

  9. Listas definitivas de admitidos y excluidos.

    Consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, la cual se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, exponiéndose las listas por especialidades en el Negociado de Información y Documentación del Departamento, sito en la calle Santo Domingo s/n, de Pamplona.

    Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Sexta.-Organos de selección.

  10. La selección de los participantes en el procedimiento al que se refiere esta convocatoria se realizará por las Comisiones de Selección y los Tribunales, cuya composición será objeto de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  11. Los Tribunales estarán compuestos por un Presidente designado por el Departamento de Educación y Cultura, entre los funcionarios del correspondiente Cuerpo y/o por Inspectores del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, y por cuatro vocales designados por sorteo entre los profesores del Cuerpo que posean la condición de Catedrático. Dicho sorteo se realizará en la Sala Santo Domingo del Departamento de Educación y Cultura, el...

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