ORDEN FORAL 182/1997, de 22 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de procedimientos selectivos para la adquisición de la condición de Catedrático.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 182/1997, de 22 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de procedimientos selectivos para la adquisición de la condición de Catedrático.Boletín Oficial de Navarra Número 68 - Fecha 06/06/1997

El artículo 98 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra establece que en la función pública docente no universitaria la promoción profesional e interna se regirá, en tanto no se dicte una Ley Foral específica, por las disposiciones estatales vigentes.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, señala en la disposición adicional decimosexta los requisitos para la adquisición de la condición de Catedrático, estableciéndose que se adquirirá con carácter personal, podrá reconocerse al treinta por ciento de los funcionarios de cada Cuerpo y se valorará a todos los efectos como mérito docente específico.

De acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica y en el Capítulo IV del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por Orden Foral 182/1997, de 22 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, ha sido aprobada la convocatoria para la adquisición, mediante concurso de méritos, de la condición de Catedrático, de acuerdo con las siguientes bases:

  1. -Bases generales.

    1.1. Convocan procedimientos selectivos para la adquisición de la condición de Catedrático en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

    1.2. Podrá adquirir la mencionada condición mediante la presente convocatoria el número de profesores que a continuación se indica:

    -Profesores de Enseñanza Secundaria:

    CODIGO E S P E C I A L I D A D CATEDRAS

    001 Filosofía 6

    002 Griego 1

    003 Latín 4

    004 Lengua Castellana y Literatura 14

    005 Geografía e Historia 14

    006 Matemáticas 11

    007 Física y Química 8

    008 Biología y Geología 9

    009 Dibujo 7

    010 Francés 6

    011 Inglés 6

    016 Música 1

    017 Educación Física 4

    029 Tecnología Administrativa y Comercial 1

    107 Informática 2

    Resto de Especialidades 3

    Las cátedras no serán acumulables entre sí.

  2. -Requisitos de los candidatos.

  3. Para ser admitidos a los presentes procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser funcionario de carrera, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    2. Haber prestado servicios un mínimo de ocho años como funcionario de carrera del correspondiente cuerpo y especialidad, computados a la finalización del plazo de presentación de instancias.

  4. -Instancias.

    3.1. Forma y documentos a presentar.

    Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar una solicitud de participación que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación (calle Santo Domingo, s/n, de Pamplona). La solicitud deberá ir acompañada de una fotocopia del documento nacional de identidad.

    La alegación de méritos y la presentación del resto de documentos se llevará a cabo de acuerdo con lo que se especifica en la base 6.

    3.2. Organo al que debe dirigirse la solicitud:

    Las solicitudes se dirigirán al Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura, y podrán presentarse en el Negociado de Registro, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones señaladas por el citado precepto. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

    3.3. Plazo de presentación.

    El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    La Memoria a que se refiere el apartado 2 de la base 6 se presentará en el plazo señalado en el mismo.

  5. -Admisión de aspirantes.

    4.1. Lista provisional.

    Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos, por especialidades, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. En dicha lista constará el nombre, los apellidos, el número de DNI de los aspirantes y, si procede, el motivo de la exclusión.

    Con la publicación de esta listas se darán por notificados los interesados a efectos de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se les advertirá que, en su caso, de no subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, se archivará la solicitud sin más trámite.

    4.2. Reclamaciones contra la lista provisional.

    Contra la lista provisional, los interesados podrán formular, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y ante el Servicio de Recursos Humanos, las reclamaciones que crean oportunas.

    4.3. Lista definitiva.

    La reclamaciones presentadas se estimarán o se desestimarán en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que asimismo, se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    4.4. Recursos contra la lista definitiva.

    Contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, los interesados, podrán interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  6. -Organos de selección.

    5.1. La selección de los participantes en el procedimiento al que se refiere esta convocatoria se realizará por las Comisiones de Selección.

    5.2. Las Comisiones de Selección estarán constituidas por un Presidente designado por el Departamento de Educación y Cultura, entre los funcionarios del correspondiente Cuerpo y/o por Inspectores del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, y por cuatro vocales designados por sorteo entre los profesores del Cuerpo que posean la condición de Catedrático.

    En el supuesto de que no sea posible seleccionar todos los vocales en las condiciones anteriormente señaladas, podrán designarse profesores de otros Cuerpos del mismo nivel con la condición de Catedráticos y de los Cuerpos docentes universitarios. En aquellas especialidades en que no sea posible constituir los tribunales de acuerdo con lo anteriormente dispuesto, podrá designarse a profesionales especialistas en la materia como vocales de la Comisión.

    El Departamento de Educación y Cultura, podrá nombrar Asesores especialistas para colaborar en las tareas que la Comisión les encomiende.

    Se podrá nombrar una misma Comisión para más de una especialidad.

    Cada Comisión de Selección designará a un Secretario de entre los vocales que la componen.

    En los casos en que sea posible se nombrarán Presidente y Vocales suplentes, para cada Comisión de Selección.

    Los miembros de las Comisiones de Selección estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en el artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

    Las organizaciones sindicales podrán designar representantes que asistirán con voz y...

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