ORDEN FORAL 561/1997, de 12 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de indemnización de daños a los cultivos agrícolas producidos por la fauna silvestre cinegética.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 561/1997, de 12 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de indemnización de daños a los cultivos agrícolas producidos por la fauna silvestre cinegética.Boletín Oficial de Navarra Número 67 - Fecha 04/06/1997

En Navarra son relativamente frecuentes los daños producidos a los cultivos agrícolas por algunas especies cinegéticas silvestres, tales como el jabalí, el estornino o el conejo.

La Ley Foral 1/1997, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1997, contiene diversas previsiones y habilitaciones para atender las indemnizaciones derivadas de daños producidos por la fauna silvestre cinegética.

Con la finalidad de aminorar los efectos perniciosos de la fauna silvestre cinegética sobre las actividades humanas y, al mismo tiempo, de garantizar su protección y conservación, se hace preciso, en desarrollo de la citada Ley Foral presupuestaria, articular medidas económicas dirigidas, por un lado, a indemnizar los daños que cause la fauna silvestre cinegética exterior a los acotados de caza, y de otro, a facilitar ayudas que permitan a los cotos públicos hacer frente a las indemnizaciones por daños a la agricultura que originen las especies provenientes de dichos cotos.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda tramitará y resolverá las indemnizaciones derivadas de los daños producidos a los cultivos agrícolas:
  1. Por las especies cinegéticas que procedan de terrenos cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuando no formen parte de cotos de caza.

  2. Por las especies cinegéticas que procedan de terrenos no acotados.

Artículo 2 º 1

El...

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