ORDEN FORAL 112/2013, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban instrucciones dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios en relación con progenitores o tutores que se encuentren en situación de separación, divorcio o discrepancia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La presente Orden Foral tiene por objeto aprobar instrucciones que ayuden al profesorado de los centros, si no a resolver este tipo de conflictos, sí al menos a adoptar las medidas más adecuadas para garantizar la protección del alumnado menor de edad y evitar que las discrepancias entre quienes tienen atribuida su patria potestad repercutan negativamente en los menores en el ámbito educativo.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar las instrucciones que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

  2. Las instrucciones a las que hace referencia esta Orden Foral serán de aplicación a los centros privados concertados en la parte relativa a la admisión del alumnado.

  3. Notificar esta Orden Foral y su Anexo a los centros docentes no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, publicarla en el Boletín Oficial de Navarra e indicar que contra la misma, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 13 de diciembre de 2013.–El Consejero de Educación, José Iribas Sánchez de Boado.

ANEXO I

Instrucciones a los centros docentes públicos no universitarios en relación con progenitores o tutores que se encuentren en situación de separación, divorcio o discrepancia

La cada vez más frecuente situación de separación o divorcio entre los padres, madres o tutores del alumnado escolarizado en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra ha llevado a que éstos se encuentren en ocasiones ante situaciones de conflicto, que dificultan el sistema habitual de comunicación y relación con las familias.

En este sentido, uno de los principios que deben regir las actuaciones de atención a los menores que realicen las Administraciones Públicas de Navarra, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, es el de la primacía del interés superior del menor y la garantía de sus derechos sobre cualquier otro interés legítimo que concurra.

Por ello, el Departamento de Educación considera oportuno fijar unas instrucciones que ayuden al profesorado de los centros, si no a resolver este tipo de conflictos, sí al menos a adoptar las medidas más adecuadas para garantizar la protección del alumnado menor de edad y evitar que las discrepancias entre quienes tienen atribuida su patria potestad repercutan negativamente en los menores en el ámbito educativo.

De acuerdo con los artículos 154 y siguientes del Código Civil, por patria potestad debe entenderse el conjunto de facultades y deberes que corresponden a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de los menores. Se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro. En estos mismos términos se pronuncia la Ley 63 de la Compilación del derecho civil de Navarra o Fuero Nuevo.

Debe distinguirse esta figura de la guarda y custodia, que en sí misma es una de las prerrogativas y deberes de la patria potestad, aunque mientras la patria potestad se refiere a la responsabilidad general en la toma de decisiones que afectan a los menores, la guarda y custodia tiene un contenido más inmediato de cuidado y atención sobre ellos, que comprende todos aquellos aspectos derivados del quehacer diario, es decir, alimentación, cuidado, educación, consuelo, estudio, etc.

Con carácter general, y salvo que exista una resolución judicial que así lo acuerde de forma expresa, la situación de separación o divorcio de los progenitores no implica privación de la patria potestad de ninguno de ellos, de modo que ambos tienen derecho a decidir sobre todos aquellos aspectos que afecten a la educación de sus hijos y a obtener información del centro sobre su proceso de aprendizaje.

Es por ello que estas instrucciones pretenden proporcionar a los centros escolares unas pautas de actuación que les permita atender las posibles situaciones de conflicto que surjan en este ámbito, con el fin de conciliar la adecuada atención educativa al alumnado menor de edad con el ejercicio de los derechos que asisten a los progenitores como titulares de la patria potestad.

  1. Procesos de admisión.

    1.1. En los casos de padres o madres separados o divorciados, o de parejas de hecho...

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