ORDEN FORAL 7/2007, de 8 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente para el año 2007.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 7/2007, de 8 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente para el año 2007.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE), establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio del estado miembro, y todas las instalaciones controladas que se encuentren en el mismo.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la planificación y ordenación de la actividad inspectora en el ámbito medioambiental corresponde al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Mediante la presente Orden Foral se pretende poner en práctica la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE).

En consecuencia, visto el informe propuesto del Servicio de Integración Ambiental, y en virtud de las facultades que me otorga la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

ORDENO:

  1. Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente para el año 2007, cuyo texto se incluye como Anexo a esta Orden Foral.

  2. Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

    Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral.

  3. Publicar la presente Orden...

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