ORDEN FORAL 32/2011, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden Foral 91/2008, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 21/2007, de 19 de marzo, modificado por el Decreto Foral 12/2011, de 21 de febrero, establece y regula el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Orden Foral 91/2008 regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de música.

Con la aplicación de la normativa del Espacio Europeo de Educación Superior a todas las Enseñanzas Superiores, y con motivo de la nueva organización del curso académico y de las convocatorias de pruebas de acceso, resulta necesario modificar las fechas de realización de las pruebas extraordinarias en las enseñanzas profesionales de música, con el fin de coordinar y adecuar su calendario académico al nuevo marco educativo.

Por todo ello, visto el informe favorable de la Sección de Enseñanzas Artísticas para modificar la orden foral 91/2008 que regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Modificación de la Orden Foral 91/2008, de 12 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de música.

La Orden Foral 91/2008, de 12 de junio, del Consejero de Educación por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música, queda modificada como se expresa a continuación:

Uno.-El apartado 6 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

6. Al finalizar el curso se desarrollarán sesiones de evaluación final, una ordinaria en junio y otra extraordinaria en las condiciones y fechas que determine el Departamento de Educación. Las sesiones de evaluación final tendrán carácter de síntesis valorativa del proceso evaluador y recogerán las calificaciones correspondientes a cada una de las asignaturas del curso y pendientes, así como las decisiones sobre promoción y...

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