ORDEN FORAL de 5 de febrero de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral de 14 de junio de 1999, por la que se desarrolla, para el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el régimen de ayudas destinadas a promover la constitución de agrupaciones de productores agrarios.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 5 de febrero de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral de 14 de junio de 1999, por la que se desarrolla, para el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el régimen de ayudas destinadas a promover la constitución de agrupaciones de productores agrarios.

El Real Decreto 2722/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas destinadas a promover la constitución de agrupaciones de productores agrarios, establece en su artículo 4 que la tramitación, resolución y pago de la ayuda corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma cuando el ámbito geográfico de la entidad no supere el de una Comunidad Autónoma o cuando, en caso de que lo supere, si el domicilio social y al menos el 90 por 100 de los socios de la entidad estén domiciliados en la misma.

Sin embargo, el apartado 2 del artículo 2.º "Beneficiarios" de la Orden Foral de 14 de junio de 1999, por la que se desarrolla, para el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra el régimen de ayudas destinadas a promover la constitución de agrupaciones de productores agrarios, determina que cuando el ámbito geográfico de la entidad supere el territorio de la Comunidad Foral, la ayuda a percibir será por la parte que corresponda a la producción obtenida en el ámbito territorial de Navarra. Se estimará esta producción en función de las unidades de superficie o de producción ubicadas en Navarra.

La contradicción que existe entre ambas normas puede ocasionar perjuicios a las agrupaciones de productores agrarios en las que se de el supuesto de que su domicilio social y al menos el 90 por 100 de sus socios estén domiciliados en Navarra, porque se verían desprovistas de la ayuda correspondiente a la producción obtenida fuera del ámbito de la Comunidad Foral.

Para evitar estos posibles perjuicios, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 32.6 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único Se modifica la Orden Foral de 14 de junio de 1999, por la que se desarrolla, para el ámbito de la Comunidad Foral de...

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