ORDEN FORAL de 14 de junio de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se desarrolla, para el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el régimen de ayudas destinadas a promover la constitución de agrupaciones de productores agrarios.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 14 de junio de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se desarrolla, para el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el régimen de ayudas destinadas a promover la constitución de agrupaciones de productores agrarios.

La Unión Europea, con el fin de paliar las deficiencias estructurales que presentan la concentración de la oferta y la comercialización de determinados productos agrarios, tiene instaurado un régimen de ayudas para potenciar la creación de agrupaciones de productores.

El régimen de ayudas se basa en los reglamentos del Consejo 1360/78, de 19 de junio, 952/97, de 20 de mayo, y 2200/96, de 28 de octubre, y en los correspondientes reglamentos de la Comisión, de desarrollo de los mismos.

Mediante el Real Decreto 2722/1998, de 18 de diciembre, y la Orden de 3 de marzo de 1999, se han establecido las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a promover la constitución de agrupaciones de productores agrarios. No obstante, procede establecer dichas bases cuando el ámbito territorial es el correspondiente al de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

La presente Orden Foral establece las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas a las agrupaciones de productores y sus uniones, con el objeto de estimular su constitución y facilitar su funcionamiento administrativo.

Artículo 2 º Beneficiarios.
  1. Las agrupaciones de productores y sus uniones reconocidas e inscritas en el correspondiente Registro, cuyo ámbito geográfico no supere el de la Comunidad Foral de Navarra, o, en caso de superarlo, si el domicilio social y al menos el 90 por 100 de los socios están domiciliados en la misma, podrán percibir las ayudas previstas de constitución y funcionamiento administrativo en las condiciones establecidas en los artículos 10 y 11 del Reglamento (CEE) 1360/78, del Consejo, de 19 de junio; en los artículos 10 y 11 del Reglamento (CE) 952/97, del Consejo, de 20 de mayo; en el artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre y en el Reglamento (CE) 20/98, de la Comisión, de 7 de enero, de desarrollo del anterior.

  2. Cuando el ámbito geográfico de la entidad supere el territorio de la Comunidad Foral, la ayuda a percibir será por la parte que corresponda a la producción obtenida en el ámbito territorial de Navarra. Se estimará esta producción en función de las unidades de superficie o de producción ubicadas en Navarra.

Artículo 3 º Producción comercializada.

A los efectos de la presente Orden Foral, se entenderá por producción comercializada, para las agrupaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) prerreconocidas en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/96, la establecida en la letra d), apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) 20/98, de la Comisión, de 7 de enero.

Artículo 4 º Solicitudes.
  1. En el plazo de tres meses a contar desde la finalización de cada período anual de funcionamiento, las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  2. Las agrupaciones de productores de frutas y hortalizas prerreconocidas según el artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/96, deberán acompañar a la solicitud los documentos que se relacionan en el anexo I (A).

  3. El resto de las agrupaciones de productores deberán...

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