ORDEN FORAL 18/1998, de 18 de febrero, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de ayudas a las entidades locales proveedoras y distribuidoras de aguas potables de consumo público, para la adquisición e instalación de cloradores.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 18/1998, de 18 de febrero, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de ayudas a las entidades locales proveedoras y distribuidoras de aguas potables de consumo público, para la adquisición e instalación de cloradores.Boletín Oficial de Navarra Número 27 - Fecha 04/03/1998

Al objeto de alcanzar la necesaria eficacia de las actuaciones de cooperación de la Administración de la Comunidad Foral con las Entidades Locales en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en los artículos 13 apartado a) y 33.4 de la Ley 10/1990, de 23 de noviembre, Foral de Salud, se justifica la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente Orden Foral.

La experiencia adquirida en los años de aplicación de la norma que regulaba la concesión de las subvenciones, el avance técnico habido en los sistemas de cloración de las aguas de abastecimiento, concretamente en lo que se refiere a su autonomía, eficacia y seguridad de funcionamiento, así como la promulgación de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general de subvenciones, para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, hace conveniente el establecer una nueva norma fijando las bases reguladoras por las que deba regirse su concesión.

En su virtud,

ORDENO:

  1. Objeto.

    Se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de ayudas a las entidades locales, proveedoras y distribuidoras de aguas potables de consumo público para la adquisición e instalación de aparatos cloradores, destinados a la desinfección de las aguas distribuidas.

  2. Beneficiarios.

    1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden Foral, las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra que desarrollen actividades como proveedoras y distribuidoras de agua potable de consumo público y que adquieran e instalen sistemas de cloración con objeto de garantizar la correcta desinfección del agua que distribuyen.

    2. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden Foral se entenderá por entidades locales las definidas como tales por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

    A los mismos efectos, se considerarán entidades locales proveedoras y distribuidoras de aguas potables de consumo público a las definidas en el párrafo anterior, que dedican su actividad en todas o algunas de las fases de captación, tratamiento, transporte y distribución de aguas potables.

  3. Solicitudes y plazos.

    1. El procedimiento para la concesión de las ayudas a que se refiere la presente orden Foral se inicia, sin previa convocatoria, a iniciativa de las entidades...

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