ORDEN FORAL 22/1997, de 28 de enero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las vacantes a proveer en los concursos de traslados de funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 22/1997, de 28 de enero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las vacantes a proveer en los concursos de traslados de funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.Boletín Oficial de Navarra Número 22 - Fecha 19/02/1997

Por Orden Foral 430/1996, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, fueron aprobadas las convocatorias de concursos de traslados de los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.º del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, que establece que las Administraciones Públicas Educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional cada dos años.

El grado de implantación en que se encuentra la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en la Comunidad Foral de Navarra, según el calendario aprobado por Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre, y la progresiva extinción de las enseñanzas anteriores exige, en el estado actual en que se encuentra la planificación educativa, la aprobación de las vacantes que, en cada uno de los centros relacionados en los Anexos de la presente Orden Foral se señalan.

Con esta medida de planificación se pretende garantizar que la necesaria y próxima redistribución del personal afectado por la implantación de las nuevas enseñanzas se efectúe en las mejores condiciones de participación y con la mayor información.

Por otra parte, el artículo 4 del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo dispone que en estos concursos se ofertarán los puestos de trabajo que se determinen siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

  1. Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

    1. Tendrán la consideración de vacantes y por ello son objeto de concurso de traslados del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria las plazas no ocupadas en cada Centro, de acuerdo con los dispuesto en el Anexo I, (especificadas en la columna "Vacantes").

    2. Cuando la diferencia entre las plazas de la "Plantilla" y las de la columna "Ocupadas" sea negativa, significa que la cantidad negativa resultante es el número de plazas a amortizar cuando los profesores del centro causen baja definitiva en el mismo por jubilación, concurso de traslados u otras circunstancias que impliquen la pérdida del destino definitivo.

  2. Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

    1. Tendrán la consideración de vacantes y por ello son objeto de concurso de traslados del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional las plazas no ocupadas de cada Centro, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II, (especificadas en la columna "Vacantes").

    2. Cuando la diferencia entre las plazas de la "Plantilla" y las de la columna "Ocupadas" sea negativa, significa que la cantidad negativa resultante es el número de plazas a amortizar cuando los profesores del centro causen baja definitiva en el mismo por jubilación, concurso de traslados u otras circunstancias que impliquen la pérdida del destino definitivo.

  3. Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

    1. Tendrán la consideración de vacantes y por ello son objeto de concurso de traslados del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas las plazas no ocupadas de cada Centro, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III, (especificadas en la columna "Vacantes").

    2. Cuando la diferencia entre las plazas de la "Plantilla" y las de la columna "Ocupadas" sea negativa, significa que la cantidad negativa resultante es el número de plazas a amortizar cuando los profesores del centro causen baja definitiva en el mismo por jubilación, concurso de traslados u otras circunstancias que impliquen la pérdida del destino definitivo.

  4. Para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas:

    1. Tendrán la consideración de vacantes y por ello son objeto de concurso de traslados de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas las plazas no ocupadas del Centro, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos IV y V (especificadas en la columna "Vacantes").

    2. Cuando la diferencia entre las plazas de la "Plantilla" y las de la columna "Ocupadas" sea negativa, significa que la cantidad negativa resultante es el número de plazas a amortizar cuando los profesores del centro causen baja definitiva en el mismo por jubilación, concurso de traslados u otras circunstancias que impliquen la pérdida del destino definitivo.

  5. Para los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

    1. Tendrán la consideración de vacantes y por ello son objeto de concurso de traslados de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño las plazas no ocupadas de los Centros, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos VI y VII, (especificadas en la columna "Vacantes").

    2. Cuando la diferencia entre las plazas de la "Plantilla" y las de la columna "Ocupadas" sea negativa, significa que la cantidad negativa resultante es el número de plazas a amortizar cuando los profesores del centro causen baja definitiva en el mismo por jubilación, concurso de traslados u otras circunstancias que impliquen la pérdida del destino definitivo.

  6. Contra la presente Orden Foral, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  7. Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y trasladarla al Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos oportunos.

    Pamplona, veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

ANEXO I

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

CODIGO E S P E C I A L I D A D

001 Filosofía

002 Griego

003 Latín

004 Lengua Castellana y Literatura

005 Geografía e Historia

006 Matemáticas

007 Física y Química

008 Biología y Geología

009 Dibujo

010 Francés

011 Inglés

012 Alemán

013 Italiano

016 Música

017 Educación Física

019 Tecnología

025 Tecnología Eléctrica

028 Tecnología Delineación

029 Tecnología Administrativa y Comercial

030 Tecnología Química

031 Tecnología Sanitaria

041 Tecnología Agraria

057 Lengua y Literatura Vasca (Navarra)

103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal (Tecnología Peluquería y Estética)

105 Formación y Orientación Laboral (Formación Empresarial)

106 Hostelería y Turismo (Tecnología Hostelería y Turismo)

107 Informática (Tecnología Informática de Gestión)

108 Intervención Sociocomunitaria (Tecnología Adaptación Social)

111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículo (Tecnología Automoción)

112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica (Tecnología Metal)

123 Procesos y Productos en Madera y Mueble (Tecnología Madera)

124 Sistemas Electrónicos (Tecnología Electrónica)

803 Cultura Clásica

CLAVE IDIOMA

C Castellano

E Euskera

Denominación del Centro: IES

Código de Centro: 31008268C

Localidad: ALTSASU/ALSASUA

Código de Localidad: 310100001

001 C 1 1 0

001 E 1 1 0

003 C 1 1 0

003 E 1 1 0

004 C 2 4 0

004 E 1 1 0

005 C 3 3 0

005 E 1 1 0

006 C 1 2 0

006 E 2 2 0

007 C 2 3 0

007 E 1 1 0

008 C 2 3 0

008 E 1 1 0

009 C 2 2 0

009 E 1 1 0

010 C 0 1 0

011 C 2 3 0

011 E 1 1 0

016 C 1 1 0

016 E 1 0 1

017 C 1 1 0

019 C 0 1 0

029 C 2 3 0

057 E 3 3 0

Denominación del Centro: IES

Código de Centro: 31007525

Localidad: BARAÑAIN

Código de Localidad: 319010001

001 C 1 2 0

002 C 0 1 0

003 C 0 1 0

004 C 2 2 0

005 C 3 4 0

006 C 6 7 0

007 C 3 4 0

008 C 3 4 0

009 C 2 2 0

011 C 6 6 0

016 C 1 1 0

017 C 2 2 0

019 C 2 2 0

Denominación del Centro: IES "ALAIZ"

Código de Centro: 31008220C

Localidad: BARAÑAIN

Código de Localidad: 319010001

004 E 1 1 0

005 E 1 1 0

006 E 1 1 0

007 E 1 1 0

009 E 1 1 0

011 E 1 1 0

016 E 1 0 1

017 E 1 0 1

019 E 1 1 0

057 E 1 0 1

Denominación del Centro: IES "IBAIALDE-BURLADA"

Código de Centro: 31008530C

Localidad: BURLADA

Código de Localidad: 310600001

001 C 1 3 0

002 C 0 1 0

003 C 1 2 0

004 C 3 7 0

005 C 3 7 0

006 C 3 7 0

007 C 2 6 0

008 C 2 4 0

009 C 3 5 0

010 C 1 3 0

011 C 6 7 0

017 C 1 3 0

019 C 1 1 0

103 C 1 2 0

106 C 1 1 0

Denominación del Centro: IES "ASKATASUNA"

Código de Centro: 31008244C

Localidad: BURLADA

Código de Localidad: 310600001

004 E 1 1 0

005 E 1 1 0

006 E 1 1 0

007 E 1 1 0

008 E 1 1 0

009 E 1 0 1

011 E 1 1 0

016 E 1 0 1

017 E 1 0 1

019 E 1 0 1

057 E 1 1 0

Denominación del Centro: IES "ALHAMA"

Código de Centro: 31006910C

Localidad: CORELLA

Código de Localidad: 310770001

001 C 1 1 0

004 C 1 1 0

005 C 2 2 0

006 C 1 1 0

007 C 2 2 0

008 C 1 1 0

009 C 1 1 0

011 C 2 2 0

017 C 1 1 0

019 C 1...

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