ORDEN FORAL 22/1997, de 28 de enero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las vacantes a proveer en los concursos de traslados de funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas ...
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 22/1997, de 28 de enero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las vacantes a proveer en los concursos de traslados de funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.Boletín Oficial de Navarra Número 22 - Fecha 19/02/1997
Por Orden Foral 430/1996, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, fueron aprobadas las convocatorias de concursos de traslados de los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.º del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, que establece que las Administraciones Públicas Educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional cada dos años.
El grado de implantación en que se encuentra la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en la Comunidad Foral de Navarra, según el calendario aprobado por Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre, y la progresiva extinción de las enseñanzas anteriores exige, en el estado actual en que se encuentra la planificación educativa, la aprobación de las vacantes que, en cada uno de los centros relacionados en los Anexos de la presente Orden Foral se señalan.
Con esta medida de planificación se pretende garantizar que la necesaria y próxima redistribución del personal afectado por la implantación de las nuevas enseñanzas se efectúe en las mejores condiciones de participación y con la mayor información.
Por otra parte, el artículo 4 del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo dispone que en estos concursos se ofertarán los puestos de trabajo que se determinen siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,
ORDENO:
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Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
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Tendrán la consideración de vacantes y por ello son objeto de concurso de traslados del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria las plazas no ocupadas en cada Centro, de acuerdo con los dispuesto en el Anexo I, (especificadas en la columna "Vacantes").
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Cuando la diferencia entre las plazas de la "Plantilla" y las de la columna "Ocupadas" sea negativa, significa que la cantidad negativa resultante es el número de plazas a amortizar cuando los profesores del centro causen baja definitiva en el mismo por jubilación, concurso de traslados u otras circunstancias que impliquen la pérdida del destino definitivo.
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Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
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Tendrán la consideración de vacantes y por ello son objeto de concurso de traslados del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional las plazas no ocupadas de cada Centro, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II, (especificadas en la columna "Vacantes").
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Cuando la diferencia entre las plazas de la "Plantilla" y las de la columna "Ocupadas" sea negativa, significa que la cantidad negativa resultante es el número de plazas a amortizar cuando los profesores del centro causen baja definitiva en el mismo por jubilación, concurso de traslados u otras circunstancias que impliquen la pérdida del destino definitivo.
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Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
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Tendrán la consideración de vacantes y por ello son objeto de concurso de traslados del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas las plazas no ocupadas de cada Centro, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III, (especificadas en la columna "Vacantes").
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Cuando la diferencia entre las plazas de la "Plantilla" y las de la columna "Ocupadas" sea negativa, significa que la cantidad negativa resultante es el número de plazas a amortizar cuando los profesores del centro causen baja definitiva en el mismo por jubilación, concurso de traslados u otras circunstancias que impliquen la pérdida del destino definitivo.
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Para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas:
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Tendrán la consideración de vacantes y por ello son objeto de concurso de traslados de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas las plazas no ocupadas del Centro, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos IV y V (especificadas en la columna "Vacantes").
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Cuando la diferencia entre las plazas de la "Plantilla" y las de la columna "Ocupadas" sea negativa, significa que la cantidad negativa resultante es el número de plazas a amortizar cuando los profesores del centro causen baja definitiva en el mismo por jubilación, concurso de traslados u otras circunstancias que impliquen la pérdida del destino definitivo.
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Para los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
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Tendrán la consideración de vacantes y por ello son objeto de concurso de traslados de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño las plazas no ocupadas de los Centros, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos VI y VII, (especificadas en la columna "Vacantes").
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Cuando la diferencia entre las plazas de la "Plantilla" y las de la columna "Ocupadas" sea negativa, significa que la cantidad negativa resultante es el número de plazas a amortizar cuando los profesores del centro causen baja definitiva en el mismo por jubilación, concurso de traslados u otras circunstancias que impliquen la pérdida del destino definitivo.
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Contra la presente Orden Foral, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
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Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y trasladarla al Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos oportunos.
Pamplona, veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
CODIGO E S P E C I A L I D A D
001 Filosofía
002 Griego
003 Latín
004 Lengua Castellana y Literatura
005 Geografía e Historia
006 Matemáticas
007 Física y Química
008 Biología y Geología
009 Dibujo
010 Francés
011 Inglés
012 Alemán
013 Italiano
016 Música
017 Educación Física
019 Tecnología
025 Tecnología Eléctrica
028 Tecnología Delineación
029 Tecnología Administrativa y Comercial
030 Tecnología Química
031 Tecnología Sanitaria
041 Tecnología Agraria
057 Lengua y Literatura Vasca (Navarra)
103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal (Tecnología Peluquería y Estética)
105 Formación y Orientación Laboral (Formación Empresarial)
106 Hostelería y Turismo (Tecnología Hostelería y Turismo)
107 Informática (Tecnología Informática de Gestión)
108 Intervención Sociocomunitaria (Tecnología Adaptación Social)
111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículo (Tecnología Automoción)
112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica (Tecnología Metal)
123 Procesos y Productos en Madera y Mueble (Tecnología Madera)
124 Sistemas Electrónicos (Tecnología Electrónica)
803 Cultura Clásica
CLAVE IDIOMA
C Castellano
E Euskera
Denominación del Centro: IES
Código de Centro: 31008268C
Localidad: ALTSASU/ALSASUA
Código de Localidad: 310100001
001 C 1 1 0
001 E 1 1 0
003 C 1 1 0
003 E 1 1 0
004 C 2 4 0
004 E 1 1 0
005 C 3 3 0
005 E 1 1 0
006 C 1 2 0
006 E 2 2 0
007 C 2 3 0
007 E 1 1 0
008 C 2 3 0
008 E 1 1 0
009 C 2 2 0
009 E 1 1 0
010 C 0 1 0
011 C 2 3 0
011 E 1 1 0
016 C 1 1 0
016 E 1 0 1
017 C 1 1 0
019 C 0 1 0
029 C 2 3 0
057 E 3 3 0
Denominación del Centro: IES
Código de Centro: 31007525
Localidad: BARAÑAIN
Código de Localidad: 319010001
001 C 1 2 0
002 C 0 1 0
003 C 0 1 0
004 C 2 2 0
005 C 3 4 0
006 C 6 7 0
007 C 3 4 0
008 C 3 4 0
009 C 2 2 0
011 C 6 6 0
016 C 1 1 0
017 C 2 2 0
019 C 2 2 0
Denominación del Centro: IES "ALAIZ"
Código de Centro: 31008220C
Localidad: BARAÑAIN
Código de Localidad: 319010001
004 E 1 1 0
005 E 1 1 0
006 E 1 1 0
007 E 1 1 0
009 E 1 1 0
011 E 1 1 0
016 E 1 0 1
017 E 1 0 1
019 E 1 1 0
057 E 1 0 1
Denominación del Centro: IES "IBAIALDE-BURLADA"
Código de Centro: 31008530C
Localidad: BURLADA
Código de Localidad: 310600001
001 C 1 3 0
002 C 0 1 0
003 C 1 2 0
004 C 3 7 0
005 C 3 7 0
006 C 3 7 0
007 C 2 6 0
008 C 2 4 0
009 C 3 5 0
010 C 1 3 0
011 C 6 7 0
017 C 1 3 0
019 C 1 1 0
103 C 1 2 0
106 C 1 1 0
Denominación del Centro: IES "ASKATASUNA"
Código de Centro: 31008244C
Localidad: BURLADA
Código de Localidad: 310600001
004 E 1 1 0
005 E 1 1 0
006 E 1 1 0
007 E 1 1 0
008 E 1 1 0
009 E 1 0 1
011 E 1 1 0
016 E 1 0 1
017 E 1 0 1
019 E 1 0 1
057 E 1 1 0
Denominación del Centro: IES "ALHAMA"
Código de Centro: 31006910C
Localidad: CORELLA
Código de Localidad: 310770001
001 C 1 1 0
004 C 1 1 0
005 C 2 2 0
006 C 1 1 0
007 C 2 2 0
008 C 1 1 0
009 C 1 1 0
011 C 2 2 0
017 C 1 1 0
019 C 1...
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