ORDEN FORAL 133/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se determinan las causas excepcionales que pudieran dar lugar a la resolución del contrato de compraventa de la vivienda habitual, así como los requisitos que habrán de cumplirse para reintegrar en la cuenta vivienda las cantidades dispuestas, con el fin de que de ello no se derive el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 62.1.a) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 20 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo y Vivienda introduce una excepción a la obligación establecida en el artículo 62.1.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este último artículo se indica que las cantidades depositadas en cuentas vivienda han de destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. La excepción aludida del artículo 20 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo y Vivienda, consiste en que se considerará que no se ha incumplido dicha obligación en determinados supuestos en que las cantidades depositadas en esas cuentas no hayan sido destinadas finalmente a la adquisición de la vivienda habitual por haberse producido la resolución del contrato con el vendedor o promotor de la vivienda.

En los últimos tiempos, y con más intensidad una vez que se han producido graves problemas de funcionamiento en los mercados inmobiliarios y crediticios, se ha detectado que, en ocasiones, esas cantidades depositadas en cuentas vivienda se han destinado a satisfacer cantidades a cuenta de la adquisición de la primera vivienda habitual, pero que posteriormente, y por causas excepcionales, se resuelve el contrato suscrito con el vendedor o con el promotor de la vivienda y éstos devuelven al comprador las cantidades satisfechas.

Con el fin de ayudar a los sujetos pasivos que se encuentren o hayan podido encontrarse en esa situación, el mencionado artículo 20 dispone que "se considerará que no se ha incumplido la obligación establecida en el artículo 62.1.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de que las cantidades depositadas en cuentas vivienda se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, en los supuestos en que, producida la resolución del contrato de compraventa de la vivienda por causas excepcionales, el vendedor o promotor haya devuelto al sujeto pasivo las cantidades entregadas a cuenta y éste las haya reintegrado en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en el caso de haber cancelado la cuenta anterior".

Por tanto, para que no tenga lugar el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 62.1.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, que...

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