ORDEN FORAL 78/1999, de 25 de marzo, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se establece el procedimiento para la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones térmicas en edificios no industriales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 78/1999, de 25 de marzo, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se establece el procedimiento para la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones térmicas en edificios no industriales.

El Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre, por el que se regulan las actuaciones en materia de seguridad industrial y control reglamentario en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 25 que la tramitación administrativa para la acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones previstas en los correspondientes reglamentos se realizará siguiendo el procedimiento que al efecto tenga establecido el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Por su parte el artículo 26 del mismo Decreto Foral determina que dichos procedimientos podrán prever la intervención de los Organismos de Control en la tramitación de puesta en servicio de las instalaciones reglamentadas correspondiendo igualmente a este Departamento el establecimiento de las condiciones a cumplir por esos Organismos para actuar en este campo.

El procedimiento que ahora se establece tiene por objeto facilitar los trámites administrativos para la puesta en servicio de las instalaciones térmicas no industriales de los edificios, tal como se recoge en el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios.

El sistema de tramitación que se desarrolla en la presente Orden Foral trata de conjugar los recursos humanos y técnicos de los que dispone la Administración con la referida necesidad de garantizar las medidas adecuadas de seguridad en el funcionamiento de las instalaciones afectadas. A tal efecto, y en línea con los principios de la liberalización industrial establecidos en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, y confirmados por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, contempla la intervención de los Organismos de Control en la realización de las actuaciones encaminadas a la puesta en servicio de las instalaciones.

Así mismo este procedimiento persigue también el cumplimiento de los principios de eficacia, desconcentración y coordinación en la actuación de las Administraciones Públicas, consagrados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, como Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

ORDENO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas de los edificios destinados a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, con objeto de conseguir un uso racional de la energía que consumen, por consideraciones tanto económicas como de protección al medio ambiente.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

Se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden Foral las instalaciones térmicas no industriales de los edificios de nueva planta o reforma de los existentes.

No están incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden Foral los sistemas de potencia térmica menor que 5 KW, y las instalaciones de A.C.S. por medio de calentadores instantáneos, calentadores acumuladores y termos eléctricos cuando la potencia de cada uno de ellos sea igual o inferior que 70 KW.

Artículo 3 Actuaciones.

Las actuaciones sujetas al procedimiento establecido en esta Orden Foral referidas a las instalaciones señaladas en el artículo anterior son las siguientes:

  1. Nuevas instalaciones.

  2. Reforma de instalaciones.

  3. Cambio de titularidad.

  4. Revisiones periódicas.

Se entiende por reforma la que se ejecute en la instalación e implique una modificación sobre el proyecto original (inclusión de nuevos servicios de climatización o agua caliente sanitaria, así como ampliación, reducción o modificación de los existentes, sustitución, ampliación o reducción de generadores de calor o frío, y la sustitución de fuentes de energía).

Artículo 4 Clasificación de las instalaciones según requerimientos técnicos.

Las instalaciones se clasifican en los siguientes grupos:

  1. -Instalaciones que requieren proyecto (Potencia térmica mayor de 70 KW).

  2. -Instalaciones que requieren documentación técnica presentada por la Empresa instaladora autorizada en la especialidad requerida (Potencia térmica entre 5 y 70 KW).

A los efectos de la determinación de la potencia térmica instalada en régimen de generación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR