ORDEN FORAL 134/2010, de 18 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la inversión empresarial por PYMES agroalimentarias para la transformación y comercialización de productos de fuera de Anexo I, y a la inversión empresarial de grandes empresas agroalimentarias.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
La Comisión Europea aprobó el Reglamento (CE) número 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías, en adelante RGEC). En el mismo se incluyen las ayudas regionales a la inversión y al empleo y las ayudas a la inversión y al empleo a favor de las PYME.
Al amparo del citado Reglamento, se ha aprobado la Orden Foral 488/2009, de fecha 10 de noviembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo por la que se establece el régimen de las ayudas a la inversión empresarial.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 y en la Disposición adicional primera de la citada Orden Foral, procede aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la inversión empresarial en el ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Se aprueban en el ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la inversión empresarial por PYMES agroalimentarias para la transformación y comercialización de productos de fuera de Anexo I y a la inversión empresarial de grandes empresas agroalimentarias, que se adjuntan como Anexo I.
Los gastos que origine la aplicación de esta Orden Foral se harán con cargo a la partida 721000-72210-7701-413102, "Subvención para inversiones en industrialización y comercialización agrarias. PDR FEADER", de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2010 y las equivalentes en los ejercicios sucesivos, correspondientes a los pagos derivados de concesiones efectuadas en los años 2011, 2012 y 2013.
Contra esta convocatoria cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
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La presente Orden Foral será de aplicación a las solicitudes que se hayan presentado al amparo de la Orden Foral 146/2007, de 14 de mayo, y que no hayan sido objeto de una resolución de concesión.
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A los procedimientos en que haya recaído resolución de concesión conforme a la Orden Foral 146/2007, de 14 de mayo, les seguirá siendo de aplicación dicha Orden Foral.
A la entrada en vigor de esta Orden Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en ella dispuesto y, en concreto, la Orden Foral 146/2007, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece la normativa reguladora de las ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios, en las zonas incluidas en el mapa de ayudas de finalidad regional de Navarra para el periodo 2007-2013.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 18 de marzo de 2010.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.
Bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la inversión empresarial por PYMES agroalimentarias para la transformación y comercialización de productos de fuera de Anexo I, y a la inversión empresarial de grandes empresas agroalimentarias
Base 1.-Objeto y finalidad.
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Es objeto de estas bases reguladoras establecer las condiciones de concesión de las ayudas a la inversión empresarial reguladas en la Orden Foral 488/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
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La finalidad principal de estas ayudas es dinamizar las inversiones en el sector de la industria agroalimentaria de forma complementaria a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013
Base 2.-Beneficiarias.
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Podrán ser beneficiarias de este régimen de ayudas las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, en los siguientes casos:
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Industrias agroalimentarias cuyas inversiones objeto de ayudas se orienten a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios de fuera de Anexo I del Tratado.
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Industrias agroalimentarias catalogadas como grandes empresas, que cuenten con 750 o más empleados y un volumen de negocios igual o superior a 200 millones de euros, cuyas inversiones objeto de ayuda se orienten a la transformación y comercialización de productos agrarios de Anexo I del Tratado.
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A los efectos de estas ayudas, la definición de PYME, así como los cálculos de empleados y cifra de negocio se efectuarán conforme al Anexo I del Reglamento 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado (Reglamento general de exención por categorías).
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Cuando se trate de empresas pertenecientes a un sector regulado por normas específicas de la Unión Europea, el presente régimen de ayudas sólo será aplicable en la medida que sea compatible con dichas normas.
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No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
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Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
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Las empresas en crisis, según la definición del artículo 1.7 del RGEC.
Base 3.-Requisitos de las inversiones.
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Serán objeto de las ayudas previstas en esta Orden Foral las inversiones en activos materiales e inmateriales realizadas en Navarra, orientadas a:
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La creación de un nuevo establecimiento.
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La ampliación de un establecimiento existente.
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La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.
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Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
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La adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente. Se exceptúa de éste último requisito el caso de la transmisión de una pequeña empresa a favor de la familia del propietario o propietarios originales o a favor de antiguos empleados.
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Las inversiones de sustitución deberán cumplir alguna de las condiciones del apartado anterior para poder ser objeto de ayuda.
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Se deberá poder demostrar, mediante el correspondiente estudio económico, la viabilidad y rentabilidad de las inversiones propuestas.
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En el caso de las grandes empresas, éstas deberán acreditar que la obtención de las ayudas supondrá uno o más de los siguientes efectos incentivadores:
-Un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
-Un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
-Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.
-Un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
-Que el proyecto no se habría llevado a cabo en la región asistida de no haber sido por la ayuda.
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Los beneficiarios de las ayudas deberán pasar a ser los propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.
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Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
Base 4.-Compromisos de los beneficiarios.
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Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados al cumplimiento de los siguientes compromisos:
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Ejecutar el plan de inversiones en el período que en su caso se les señale en la resolución administrativa por la que se les concede la ayuda.
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Mantener en la empresa y en estado de utilización, desde la finalización de las inversiones, durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si esta fuera menor, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros los bienes que hayan sido objeto de subvención. En el caso de los terrenos y edificios adquiridos mediante leasing, éstos deberán mantenerse en la empresa durante un mínimo de 5 años contados a partir de la fecha de finalización del contrato.
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Aplicar los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.
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En el caso de cooperativas, cumplir con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 12, de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, respecto a...
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