ORDEN FORAL 134/2010, de 18 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la inversión empresarial por PYMES agroalimentarias para la transformación y comercialización de productos de fuera de Anexo I, y a la inversión empresarial de grandes empresas agroalimentarias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Comisión Europea aprobó el Reglamento (CE) número 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías, en adelante RGEC). En el mismo se incluyen las ayudas regionales a la inversión y al empleo y las ayudas a la inversión y al empleo a favor de las PYME.

Al amparo del citado Reglamento, se ha aprobado la Orden Foral 488/2009, de fecha 10 de noviembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo por la que se establece el régimen de las ayudas a la inversión empresarial.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 y en la Disposición adicional primera de la citada Orden Foral, procede aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la inversión empresarial en el ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la inversión empresarial de PYMES y grandes empresas agroalimentarias.

Se aprueban en el ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la inversión empresarial por PYMES agroalimentarias para la transformación y comercialización de productos de fuera de Anexo I y a la inversión empresarial de grandes empresas agroalimentarias, que se adjuntan como Anexo I.

Disposición adicional primera.- Partida presupuestaria.

Los gastos que origine la aplicación de esta Orden Foral se harán con cargo a la partida 721000-72210-7701-413102, "Subvención para inversiones en industrialización y comercialización agrarias. PDR FEADER", de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2010 y las equivalentes en los ejercicios sucesivos, correspondientes a los pagos derivados de concesiones efectuadas en los años 2011, 2012 y 2013.

Disposición adicional segunda.- Recursos.

Contra esta convocatoria cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición Transitoria Única.- Procedimientos ya iniciados.
  1. La presente Orden Foral será de aplicación a las solicitudes que se hayan presentado al amparo de la Orden Foral 146/2007, de 14 de mayo, y que no hayan sido objeto de una resolución de concesión.

  2. A los procedimientos en que haya recaído resolución de concesión conforme a la Orden Foral 146/2007, de 14 de mayo, les seguirá siendo de aplicación dicha Orden Foral.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación de normas.

A la entrada en vigor de esta Orden Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en ella dispuesto y, en concreto, la Orden Foral 146/2007, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece la normativa reguladora de las ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios, en las zonas incluidas en el mapa de ayudas de finalidad regional de Navarra para el periodo 2007-2013.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de marzo de 2010.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la inversión empresarial por PYMES agroalimentarias para la transformación y comercialización de productos de fuera de Anexo I, y a la inversión empresarial de grandes empresas agroalimentarias

Base 1.-Objeto y finalidad.

  1. Es objeto de estas bases reguladoras establecer las condiciones de concesión de las ayudas a la inversión empresarial reguladas en la Orden Foral 488/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

  2. La finalidad principal de estas ayudas es dinamizar las inversiones en el sector de la industria agroalimentaria de forma complementaria a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013

    Base 2.-Beneficiarias.

  3. Podrán ser beneficiarias de este régimen de ayudas las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, en los siguientes casos:

    1. Industrias agroalimentarias cuyas inversiones objeto de ayudas se orienten a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios de fuera de Anexo I del Tratado.

    2. Industrias agroalimentarias catalogadas como grandes empresas, que cuenten con 750 o más empleados y un volumen de negocios igual o superior a 200 millones de euros, cuyas inversiones objeto de ayuda se orienten a la transformación y comercialización de productos agrarios de Anexo I del Tratado.

  4. A los efectos de estas ayudas, la definición de PYME, así como los cálculos de empleados y cifra de negocio se efectuarán conforme al Anexo I del Reglamento 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado (Reglamento general de exención por categorías).

  5. Cuando se trate de empresas pertenecientes a un sector regulado por normas específicas de la Unión Europea, el presente régimen de ayudas sólo será aplicable en la medida que sea compatible con dichas normas.

  6. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

    1. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

    2. Las empresas en crisis, según la definición del artículo 1.7 del RGEC.

    Base 3.-Requisitos de las inversiones.

  7. Serán objeto de las ayudas previstas en esta Orden Foral las inversiones en activos materiales e inmateriales realizadas en Navarra, orientadas a:

    1. La creación de un nuevo establecimiento.

    2. La ampliación de un establecimiento existente.

    3. La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.

    4. Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    5. La adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente. Se exceptúa de éste último requisito el caso de la transmisión de una pequeña empresa a favor de la familia del propietario o propietarios originales o a favor de antiguos empleados.

  8. Las inversiones de sustitución deberán cumplir alguna de las condiciones del apartado anterior para poder ser objeto de ayuda.

  9. Se deberá poder demostrar, mediante el correspondiente estudio económico, la viabilidad y rentabilidad de las inversiones propuestas.

  10. En el caso de las grandes empresas, éstas deberán acreditar que la obtención de las ayudas supondrá uno o más de los siguientes efectos incentivadores:

    -Un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

    -Un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

    -Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.

    -Un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

    -Que el proyecto no se habría llevado a cabo en la región asistida de no haber sido por la ayuda.

  11. Los beneficiarios de las ayudas deberán pasar a ser los propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.

  12. Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

    Base 4.-Compromisos de los beneficiarios.

  13. Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados al cumplimiento de los siguientes compromisos:

    1. Ejecutar el plan de inversiones en el período que en su caso se les señale en la resolución administrativa por la que se les concede la ayuda.

    2. Mantener en la empresa y en estado de utilización, desde la finalización de las inversiones, durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si esta fuera menor, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros los bienes que hayan sido objeto de subvención. En el caso de los terrenos y edificios adquiridos mediante leasing, éstos deberán mantenerse en la empresa durante un mínimo de 5 años contados a partir de la fecha de finalización del contrato.

    3. Aplicar los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

    4. En el caso de cooperativas, cumplir con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 12, de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, respecto a...

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