ORDEN FORAL 54/2000, de 29 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se publican las ratios del número de profesores por unidad concertada en los niveles de 2.º Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 54/2000, de 29 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se publican las ratios del número de profesores por unidad concertada en los niveles de 2.º Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

Resulta conveniente estructurar sistemáticamente los recursos asignados a los distintos niveles educativos, dando cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente. Así, la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 1/1990 (L.O.G.S.E.), dispone que las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar la consecución de los siguientes objetivos:

  1. La incorporación a los centros completos de educación obligatoria de, al menos, un profesor de apoyo para atender a los alumnos que presenten problemas de aprendizaje y la creación de servicios para atender dichas necesidades en los centros incompletos.

  2. La creación de servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional que atiendan a los centros que impartan enseñanzas de régimen general de las reguladas en la presente Ley.

    Por su parte, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 9/1995 (L.O.P.E.G.C.E.) dispone:

    "Las Administraciones educativas posibilitarán para el ejercicio de la función directiva en los centros concertados, unas compensaciones económicas y profesionales, análogas a las previstas para los cargos directivos de los centros públicos en el artículo 25.4 de la presente Ley".

    Por todo ello, mediante Acuerdo de 5 de febrero de 1998, para los niveles de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, el Departamento de Educación y Cultura, y las organizaciones sindicales y patronales de la enseñanza privada de Navarra adoptaron una serie de medidas para facilitar, en el proceso de aplicación de la L.O.G.S.E., la recolocación del profesorado que pudiera perder su puesto de trabajo como consecuencia de la reducción del número de unidades concertadas o subvencionadas, y que, simultáneamente, sirviera para asegurar la correcta atención a los alumnos y la mejora de la calidad de la enseñanza conforme a las previsiones de la L.O.G.S.E. Entre las citadas medidas acordadas cabe destacar el incremento de profesorado de apoyo asignado a los centros para atención de alumnos con problemas de aprendizaje; para cubrir en ciertos casos sustituciones; como compensación a la función...

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