ORDEN FORAL 83/1999, de 8 de abril, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra que realicen actividades en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 83/1999, de 8 de abril, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra que realicen actividades en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

Dentro del marco establecido por el artículo 51 de la Constitución Española de 1978, las Entidades Locales, en el ámbito de su competencia, vienen realizando actuaciones en defensa de los consumidores y usuarios tales como las de informar, asesorar y atender denuncias en materia de consumo. Este tipo de actuaciones se han venido subvencionando con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra desde que se asumieron los servicios en materia de defensa de los consumidores y usuarios. A la vista de la experiencia proporcionada en su actuar y, de acuerdo con el marco legal que en materia de subvenciones establece la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, es aconsejable dictar una nueva norma que regule la concesión de estas subvenciones y fije sus correspondientes bases reguladoras.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio,

ORDENO:

Aprobar la convocatoria de subvenciones para aquellas Entidades Locales de Navarra que desarrollen actividades en materia de defensa de los consumidores y usuarios, de acuerdo con las siguientes bases:

  1. -Objeto.

    Serán objeto de subvención aquellas actividades que las Entidades Locales de Navarra realicen en defensa de los Consumidores y Usuarios.

  2. -Beneficiarios.

    Podrán concurrir a la presente convocatoria las Entidades Locales de Navarra que realicen esta actividad, a través de una Oficina Municipal de Información al Consumidor, OMIC, cuya sede deberá estar en local municipal y abierta al público, como mínimo, un día a la semana con un cómputo total de diez horas al mes.

  3. -Actividades subvencionables.

    Las actividades encaminadas a la información y defensa de los legítimos intereses económicos de los consumidores, susceptibles de subvención son:

    1. Gastos de funcionamiento de las oficinas de atención al consumidor con funciones de asesoramiento y mediación.

    2. Edición de publicaciones sobre temas de consumo.

    3. Organización de jornadas, cursos, conferencias o cualquier tipo de actividades...

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