ORDEN FORAL 37/2003, de 9 de abril, del Consejero de Salud, por la que se regula el procedimiento de homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo frente a la legionella.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, en su artículo 14, establece que el personal dedicado a efectuar las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones implicadas deberá realizar los cursos que el Ministerio de Sanidad y Consumo homologue al efecto.

Recientemente, mediante la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, se han establecido los procedimientos de homologación, por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo, y los requisitos mínimos que deben reunir los citados cursos de formación de personal.

Obtenida la homologación, mediante acuerdo de 21 de marzo de 2003, del Director General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, del contenido mínimo que deben desarrollar los cursos a impartir en Navarra, contemplada en el punto tercero de la citada orden, se hace preciso regular el procedimiento de autorización de los cursos que presenten entidades que deseen realizar actividades de formación en este campo, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular la autorización de los cursos que presenten entidades que deseen realizar actividades de formación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula los procedimientos de homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.

Artículo 2 º Entidades de formación.

A los efectos de esta Orden Foral, se entiende por entidades de formación a las personas físicas o jurídicas, ya sean de carácter público o privado, que deseen realizar actividades de formación para el personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.

Artículo 3 º Requisitos mínimos y obligaciones de las entidades de formación.

Las entidades de formación que desarrollen sus actividades en la Comunidad Foral de Navarra deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  1. Disponer de personal docente titular de una licenciatura o diplomatura con formación y experiencia acreditada, relacionada con las materias contenidas en el programa descrito en el anexo, que deberá ser quien imparta la formación.

  2. Disponer de recursos apropiados para la realización de las actividades de formación y de medios de evaluación adecuados para la comprobación de la eficacia de la formación impartida.

  3. Notificar al Instituto de Salud Pública, en el plazo de siete días posteriores a la realización del curso, el listado de alumnos que superaron la prueba de evaluación correspondiente, con indicación clara de la fecha de realización del curso, lugar, nombre y dos apellidos de los alumnos aprobados y su documento de identidad.

Artículo 4 º Requisitos de los cursos.

El contenido de los cursos será, como mínimo, el programa recogido en el anexo I.

Artículo 5 º Autorización y reconocimiento mutuo de cursos.
  1. Corresponde a la Dirección del Servicio de Salud Pública la autorización de los cursos que presenten entidades que deseen realizar actividades de formación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y el reconocimiento mutuo de los cursos...

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