ORDEN FORAL 129/2010, de 17 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo primero del Decreto Foral 34/2010, de 31 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, afecta a determinados apartados del artículo 62 del citado Reglamento, relativo a obligaciones formales de información, las cuales se establecen con carácter general en los artículos 103 y 104 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

En particular, el apartado cuatro del mencionado artículo primero del Decreto Foral 34/2010, da nueva redacción al apartado 21 del artículo 62, estableciendo la obligación de las entidades bancarias o de crédito y las demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales establecidos en España, de presentar una declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros.

A través de la presente Orden Foral, se establece un nuevo modelo destinado a recoger esa declaración, denominándose modelo 170, al igual que el equivalente aprobado recientemente por la Administración del Estado, como consecuencia de la necesaria coordinación en el tratamiento de la información con trascendencia tributaria entre dicha Administración y la de la Comunidad Foral.

Esto implica el cambio de numeración del modelo 170 vigente hasta la fecha en Navarra, que venía recogiendo la declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas, el cual pasará a denominarse modelo H-70.

De conformidad con el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, que aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos que conciernen a la misma, esta Orden Foral contiene los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 170.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, la presente Orden Foral dispone la posibilidad de hacer la presentación telemática de declaraciones del modelo 170 por teleproceso, la cual tendrá carácter voluntario y podrá utilizarse con los requisitos y supuestos de exclusión señalados en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Finalmente, en el apartado 22 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda, para que apruebe el modelo de declaración, el plazo, lugar y forma de presentación, así como los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 170.
  1. Se aprueba el modelo 170 "Declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito", que figura en el anexo I de esta Orden Foral.

  2. La presentación del modelo 170 se realizará, a elección del obligado tributario, de la forma siguiente:

  1. En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el anexo II de esta Orden Foral.

  2. Por vía telemática por teleproceso, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 170.

Deberán presentar a la Hacienda Tributaria de Navarra, de conformidad con el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la declaración informativa de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, modelo 170, las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios o profesionales establecidos en España.

Artículo 3 Objeto y contenido de la información.

Las entidades mencionadas en el artículo anterior deberán incluir en la declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo II de esta Orden Foral, los siguientes datos referidos a las operaciones realizadas:

1) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito.

2) Número de comercio con el que los empresarios o profesionales operan en el sistema.

3) Número de cuenta a través de la que se efectúen los cobros.

4) Importe anual en euros facturado.

Artículo 4 Plazo de presentación del modelo 170.

La presentación de la declaración informativa de operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, modelo 170, se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de marzo de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediatamente anterior.

Artículo 5 Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación.
  1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

    1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 170, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

      Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 170 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

    2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

      1. Ejercicio.

      2. Modelo de presentación: 170.

      3. Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

      4. Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

      5. Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

      6. Número de teléfono y extensión de dicha persona.

      7. Número total de registros.

      Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

      En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etcétera, siendo "n" el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

  2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

    1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 170, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de declarados relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

      Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

    2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen del modelo 170 correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

      Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.

      Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR