ORDEN FORAL 93/2010, de 18 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 68/2002, de 28 de febrero, aprobó el modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, que se ha venido utilizando hasta la aprobación de la presente Orden Foral, el cual se adaptaba a la regulación efectuada en los artículos 67 a 70 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

Mediante el Decreto Foral 35/2010, de 31 de mayo, y como consecuencia de la transposición al Derecho interno de las Directivas del Consejo 2008/8/CE, de 12 de febrero, y 2008/117/CE, de 16 de diciembre, se han modificado los mencionados artículos 67 a 70 del Reglamento del Impuesto, en los que se regula la obligación de presentar la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como su contenido, lugar y plazo.

En primer lugar se introduce como novedad la obligación de presentar la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias por parte de aquellos empresarios o profesionales que realicen operaciones de prestación intracomunitaria de servicios, y además, haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 266 de la Directiva 2006/112/CE, se amplía dicha obligación a los empresarios o profesionales que realicen adquisiciones intracomunitarias de servicios, tal y como éstas se definen en el Reglamento del Impuesto. Por tanto, deben incluirse este tipo de operaciones de servicios dentro del contenido de la declaración recapitulativa.

Asimismo, se modifica el período de declaración que, con carácter general, corresponderá a cada mes natural. No obstante, también podrá ser trimestral, bimestral o anual, cuando concurran determinadas circunstancias establecidas en los números 2 y 4 del artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Todo ello determina la obligación de aprobar un nuevo modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, que se ajuste a la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2010.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de documentos, la presentación del modelo 349 deberá realizarse por vía telemática a través de Internet, no obstante, tal y como dispone la mencionada Orden Foral, no podrá utilizarse esta forma de presentación cuando las declaraciones contengan 12.000 registros o más, en cuyo caso deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de registros establecidos en el anexo II de la presente Orden Foral.

De acuerdo con el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, que aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos que conciernen a la Hacienda Tributaria de Navarra, esta Orden Foral introduce las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática a través de Internet del modelo 349. Asimismo contiene los diseños de registros a los que se deberán ajustar las declaraciones a transmitir por los obligados tributarios.

El artículo 70.2 del citado Decreto Foral 86/1993, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar el modelo de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 349.
  1. Se aprueba el modelo 349 de "Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias".

  2. La presentación del modelo 349 deberá realizarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los artículos 3 y 4 de esta Orden Foral. No obstante, no podrá utilizarse la forma de presentación por vía telemática a través de Internet cuando las declaraciones contengan 12.000 registros o más, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, en cuyo caso deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de registros establecidos en el anexo II de esta Orden Foral.

Artículo 2 Obligados a presentar la Declaración recapitulativa.

Estarán obligados a presentar la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, los empresarios y profesionales que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

  1. Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentren exentas en virtud de lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 del artículo 22 de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes comprendidas en el apartado 3.º del artículo 9.º de la Ley Foral del Impuesto y, en particular, las entregas ulteriores de bienes cuya importación hubiera estado exenta de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 27 de la Ley reguladora del Impuesto en régimen común.

    Quedarán excluidas de las entregas de bienes a que se refiere este apartado las siguientes:

    1. Las que tengan por objeto medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en la letra e) del número 1 del artículo 5.º de la Ley Foral 19/1992.

    2. Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad.

  2. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del Impuesto.

    Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro a que se refiere el apartado 2.º del artículo 16 de la Ley Foral 19/1992 y, en particular, las adquisiciones intracomunitarias de bienes que hayan sido previamente importados en otro Estado miembro donde dicha importación haya estado exenta del Impuesto en condiciones análogas a las establecidas por el apartado 12 del artículo 27 de la Ley reguladora del Impuesto en régimen común.

  3. Las prestaciones intracomunitarias de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  4. Las adquisiciones intracomunitarias de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  5. Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que se refiere el número 3 del artículo 23 de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto, realizadas en otro Estado miembro utilizando un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido asignado por la Administración tributaria española.

Artículo 3 Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 349.
  1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 349 estará sujeta a las siguientes condiciones:

    1. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

    2. El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

      Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

    3. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

    4. El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria...

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