ORDEN FORAL 286/2009, de 22 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común, determinadas ayudas del eje 2 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, así como los requisitos mínimos para la utilización de fertilizantes y fitosanitarios que deben cumplir los solicitantes de ayudas agroambientales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introduce, en su artículo 4, la obligación de cumplir los requisitos legales de gestión citados en su Anexo II, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establezcan los estados miembros en virtud del artículo 6, para todos los agricultores que reciban pagos directos. En este mismo artículo, establece que la autoridad nacional competente proporcionará a los agricultores la lista de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán respetar.

El Reglamento (CE) número 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo, establece las bases para la determinación de las reducciones y exclusiones de los pagos directos por incumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

El Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, establece en su artículo 3, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a los que se refiere el mencionado reglamento comunitario. Este Real Decreto establece un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, sin embargo, al tratarse de una normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas condiciones locales.

El Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), estable que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 deberán cumplir, en toda la explotación, los requisitos obligatorios establecidos en los artículos 4 y 5 y en los anexos III y IV del Reglamento (CE) número 1782/2003.

El Reglamento (CE) número 1975/2006 del la Comisión de 7 de diciembre de 2006 establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. En el artículo 19 de este Reglamento se indica que para el caso de las ayudas agroambientales se entenderá como condicionalidad los requisitos mínimos relativos a la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios establecidos en los Programas de Desarrollo Rural.

El Reglamento (CE) número 479/2008 del Consejo de 29 de abril de 2008 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, establece que si se detecta en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de la ayuda recibida en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o al pago de la prima por arranque, que un beneficiario no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 3 a 7 del Reglamento (CE) no 1782/2003, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión achacable directamente al agricultor, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente.

Por Orden Foral 29/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se establece el procedimiento para la gestión de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEAGA.

Por Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

Por Orden Foral 144/2008, de 11 de abril, se designan las autoridades de control competentes en el ámbito de la condicionalidad de las ayudas directas y las ayudas al desarrollo rural en el marco de la política agraria común. El artículo 3 de esta Orden Foral establece entre las funciones del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el ámbito de la condicionalidad, la de proporcionar a los agricultores la lista de requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden Foral tiene por objeto determinar, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la relación concreta de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales, en adelante requisitos de condicionalidad, a los que hace referencia el Reglamento (CE) número 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común. Así mismo, determinará los requisitos mínimos relativos a la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios a los que hace referencia el artículo 19 del Reglamento (CE) número 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006.

  2. Será de aplicación en todas las superficies e instalaciones de las explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, cuyos titulares reciban pagos como consecuencia de solicitudes de ayudas presentadas por alguno de los siguientes regímenes de ayuda:

  1. Ayudas directas recogidas en el anexo I del Reglamento (CE) número 73/2009.

  2. Ayudas del programa de desarrollo rural incluidas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento (CE) número 1698/2005:

    ia) Indemnización compensatoria en zonas de montaña.

    iia) Indemnización compensatoria en zonas distintas de las de montaña.

    iiia) Ayudas al pastoreo de ovino en zonas esteparias de la Red Natura 2000.

    iiia) Ayudas al pastoreo en pastizales montanos de la Red Natura 2000.

    iva) Ayudas a la agricultura ecológica.

    iva) Ayudas a la ganadería ecológica.

    iva) Ayudas al mantenimiento y fomento de las razas en peligro de extinción.

    iva) Ayudas agroambientales en zonas esteparias.

    ib) Ayudas al mantenimiento de la primera forestación de tierras agrícolas.

    ib) Ayudas a la pérdida de renta de la primera forestación de tierras agrícolas.

  3. Ayudas recibidas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedo o el pago de la prima por arranque recogidas en el Reglamento (CE) número 479/2008.

    Los requisitos mínimos relativos a la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios sólo afectan a los solicitantes de las ayudas del inciso iv) de la letra a) del artículo 36 del Reglamento (CE) número 1698/2005.

Artículo 2 Requisitos de condicionalidad.

Los agricultores a los que se refiere el artículo 1 deberán cumplir, en la parte de sus explotaciones ubicada en la Comunidad Foral de Navarra, los requisitos de condicionalidad y, en su caso, requisitos mínimos relativos a la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios que se relacionan en el Anexo I de esta Orden Foral.

Para los receptores de ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedo o el pago de la prima por arranque, su obligación se extenderá a lo largo de los tres años siguientes a la percepción de la ayuda.

Artículo 3 Plan de controles.

Con el fin de garantizar un control efectivo del cumplimiento de la condicionalidad, anualmente se aprobará un Plan de controles en el que se establecerá, entre otras cuestiones, el sistema de selección de la muestra y el modo de verificación del cumplimiento de los requisitos de condicionalidad.

Artículo 4 Aplicación de reducciones.
  1. En caso de incumplimiento de los requisitos de condicionalidad como consecuencia de una acción u omisión directamente atribuible a la persona que en el año en cuestión solicitó la ayuda de alguno de los regímenes a los que se refiere el artículo 1 de esta Orden Foral, se aplicarán las reducciones o exclusiones previstas en los artículos 65, 66, 67 y 71 del Reglamento (CE) número 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) número 1975/2006, teniendo en cuenta, en todo caso, el ámbito de aplicación del requisito de condicionalidad, conforme se establece en el Anexo I a esta Orden Foral, la gravedad, el alcance, la persistencia y la repetición de los incumplimientos.

  2. En caso de transferencia parcial o total de la explotación, independientemente de que el incumplimiento resulte de un acto u omisión atribuible a la persona a la que se transfiere la tierra de cultivo o a la persona que transfiere dicha tierra, la reducción o exclusión de las ayudas se aplicará a la persona que haya recibido el pago por la superficie...

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