ORDEN FORAL 22/2000, de 28 de febrero, del Consejero de Administración Local, por la que se establecen medidas para la recogida de información precisa para la elaboración del Plan Trienal de Infraestructuras Locales durante el periodo 2001-2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 22/2000, de 28 de febrero, del Consejero de Administración Local, por la que se establecen medidas para la recogida de información precisa para la elaboración del Plan Trienal de Infraestructuras Locales durante el periodo 2001-2003.

La realización de los estudios previos necesarios para la elaboración del Plan Trienal de Infraestructuras Locales exige la recogida de la oportuna información de las entidades locales de aquellas obras susceptibles de ser acogidas en dicho Plan.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º 1

Las entidades locales de Navarra interesadas en acogerse al Plan Trienal de Infraestructuras Locales del periodo 2001-2003, deberán remitir al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra la previsión de inversiones que pretendan realizar durante el referido periodo, mediante la cumplimentación de las fichas cuyo modelo aparece como anexo a esta Orden Foral.

  1. El plazo de presentación de la expresada información finalizará el día 5 de junio de 2000.

Artículo 2 º 1

La información sobre previsión de las inversiones de las entidades locales susceptibles de ser acogidas al Plan Trienal se referirá a los siguientes tipos de obras:

  1. Redes urbanas de distribución de agua y saneamiento.

  2. Electrificaciones.

  3. Alumbrado público.

  4. Pavimentaciones.

  5. Edificios municipales.

  6. Cementerios.

  7. Caminos locales.

  8. Desarrollo Local.

  1. En relación con las inversiones en obras relativas a Abastecimientos de agua en alta, Residuos Urbanos y Específicos, Depuración y Saneamiento de Ríos se estará a lo que dispongan los correspondientes Planes Directores, por lo que no deberá ser objeto de inclusión en la previsión de inversiones que se establece en esta disposición.

Artículo 3 º 1

Por Redes urbanas de distribución de agua se entenderán las que unen los depósitos de regulación con las acometidas domiciliarias y su equipamiento de control y medida; y por redes locales de saneamiento, el conjunto de conducciones que canalizan los vertidos domiciliarios desde sus acometidas hasta el emisario general anterior a la depuradora, así como las aguas pluviales generadas en el núcleo urbano.

  1. En el concepto Electrificaciones se engloban las instalaciones de transporte, transformación y distribución de energía eléctrica en aquellos núcleos o áreas que no estén debidamente atendidas o que carezcan de este servicio, así como las instalaciones complementarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones y normas contenidas en los Reglamentos e Instrucciones respectivas.

  2. En Alumbrado Público se incluyen las instalaciones de alumbrado de vías públicas urbanas, en aquellas localidades que carezcan...

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