ORDEN FORAL 52/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la implantación de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se fija el horario de las mismas para los centros docentes públicos y privados concertados situados en la Comunidad Foral.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 52/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la implantación de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se fija el horario de las mismas para los centros docentes públicos y privados concertados situados en la Comunidad Foral.

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar presenta informe favorable para que se regule la implantación de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), así como para que se establezca el horario de las mismas, en los centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la LOE, esta Orden Foral regula la implantación de las enseñanzas correspondientes a los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria para el año académico 2007/2008, y de las enseñanzas correspondientes a los cursos segundo y cuarto para el año académico 2008/2009, recogiendo lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Igualmente, se regula la organización del horario y se dan indicaciones sobre algunas de las materias de dicha Educación Secundaria Obligatoria.

Para elaborar la presente Orden Foral se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a la Comunidad Foral de Navarra, el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), y en el Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Aprobar las normas por las que se regula la implantación de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como su horario, que serán de aplicación en los centros docentes públicos y privados concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral.

Artículo 2 Organización del horario de la Educación Secundaria Obligatoria.
  1. La actividad escolar se desarrollará a lo largo de 175 días, como mínimo, en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Los centros docentes, tanto públicos como privados concertados, podrán solicitar ampliación de horario escolar hasta 5 periodos escolares semanales. Dicha ampliación en ningún caso significará ampliación del concierto en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla en el caso de los centros públicos. El Departamento de Educación dentro de la normativa que anualmente publica sobre calendario y horario general definirá el procedimiento para la solicitud de ampliación de jornada.

  3. El horario semanal del alumnado en cada uno de los cursos de la ESO será de 29 periodos lectivos. Además, los alumnos y alumnas dispondrán de un periodo semanal para la atención tutorial.

  4. En los centros en que se impartan las enseñanzas según los modelos lingüísticos G y A, la Lengua vasca y literatura se cursará en el espacio horario de la optatividad, sin perjuicio de la obligatoriedad que la citada lengua tiene para el alumnado que curse el modelo A en los citados centros.

  5. La materia de Matemáticas se organizará, en el cuarto curso, en dos opciones en función del carácter terminal o propedéutico que dicha materia tenga para cada alumno o alumna.

  6. Las enseñanzas de la materia Ciencias de la naturaleza de tercer curso se desdoblarán en...

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