ORDEN FORAL 59/2011, de 29 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y se aprueba el modelo 047 para la solicitud de reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El apartado 12 del Protocolo anexo al vigente Convenio entre el Reino de España y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995, mantiene en vigor, en tanto no se convengan nuevas disposiciones entre los Estados contratantes, lo establecido en el artículo 15.4 del Convenio de 27 de junio de 1973 entre España y Francia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

De acuerdo con ese artículo 15.4, los trabajadores fronterizos que justifiquen esta cualidad estarán sometidos a imposición, por los sueldos, salarios y otras remuneraciones que perciban por este concepto, únicamente en el Estado contratante del que sean residentes. Además, se dispone que las autoridades competentes de los Estados contratantes determinarán, cuando sea necesario, el modo en que se aplicarán las disposiciones precedentes y acordarán de modo especial, si fuere necesario, el correspondiente documento acreditativo.

De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo complementario entre España y Francia relativo a los trabajadores fronterizos, de 25 de enero de 1961 (Boletín Oficial del Estado de 21 de marzo de 1962), ultimado mediante canje de notas de 3 de julio de 1964 (Boletín Oficial del Estado de 15 de septiembre), y de los acuerdos de 21 de mayo y 1 de junio de 1965 (Boletín Oficial del Estado de 29 de junio), se considerarán "trabajadores fronterizos" a las personas españolas y francesas que, teniendo su domicilio en la zona fronteriza de uno de los Estados, a donde regresan en principio cada día, trabajan como asalariados en la zona fronteriza del otro Estado.

El artículo 2.º del Acuerdo de 25 de enero de 1961 estableció como fronterizas las zonas que tuvieran, en principio, una profundidad de diez kilómetros de una u otra parte de la frontera, incorporando como anexo la lista de municipios que se consideran comprendidos en las zonas fronterizas de España y Francia.

Los canjes de notas mencionados aumentaron la profundidad hasta aproximadamente veinte...

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