RESOLUCION 948/1996, de 13 de noviembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de 3 plazas de la Escala Administrativa de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la L.R.U., en relación con el artículo 3, e) de la misma norma, así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para la provisión de 3 plazas de la Escala Administrativa, con sujeción a las siguientes

  1. -Normas Generales

    1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas de la Escala Administrativa de la Universidad Pública de Navarra, por el sistema de promoción interna, desde Escalas del grupo D a que se refiere la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

    1.2. Del total de plazas se reservará una plaza para ser cubierta por quienes, reuniendo las restantes condiciones de participación en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica a la anterior.

    Las plaza sin cubrir del cupo de reserva de discapacitado se incorporará a la general de promoción interna.

    1.3. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto, con sus correspondientes modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de julio, 22/1993, de 29 de diciembre, y 42/1994, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril) y las bases de esta convocatoria.

    1.4. El Tribunal declarará que han superado el proceso selectivo correspondiente, y en consecuencia serán nombrados funcionarios de carrera, aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, hubieran obtenido mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas en la fase de oposición y de concurso, a tenor de lo establecido en la base décima, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en las Bases 5.11, y 7.2.

    La adjudicación de las plazas de promoción general y reserva de discapacitados se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, según la petición de destino a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

    No obstante lo establecido en el apartado anterior, y de acuerdo lo preceptuado en el artículo 78 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, el Rector de la Universidad podrá autorizar la adjudicación de destino a los funcionarios que hubieran superado el proceso selectivo, previa solicitud de éstos, en los mismos puestos que vinieran desempeñando, siempre y cuando se trate de puestos de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la Relación de puestos de Trabajo.

    1.5. El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.

    1.5.1. En la fase de concurso se valorarán, conforme a la base 7.1., los servicios previos en la Administración Pública ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta convocatoria, el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñen en la fecha de publicación de esta convocatoria y el nivel de formación en relación a la titulación académica que se posea a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

    1.5.2. La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios, teniendo todos ellos carácter eliminatorio, siendo ambos obligatorios:

    1.5.2.1. Primer ejercicio:

    Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test con respuestas alternativas, de la que sólo una podrá ser considerada correcta, sobre las materias del programa, tanto de la parte específica, como de la general, que figura como Anexo.

    El tiempo máximo para la realización de este primer ejercicio será de sesenta minutos.

    1.5.2.2. Segundo ejercicio:

    Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos de carácter práctico desglosados en preguntas con respuestas múltiples, dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas relacionadas con los contenidos de las materias a que hace referencia el anexo I de esta convocatoria.

    El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

    1.6. El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar a partir de la primera quincena del mes de mayo.

    Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde vaya a celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Aulario de la Universidad.

  2. -Requisitos de los candidatos

    2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante el proceso selectivo:

    1. Ser español.

    2. Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

    3. Estar incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    4. Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D, y tener destino definitivo en la Universidad Pública de Navarra.

    5. Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

    6. Estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la Universidad par mayores de veinticinco años), o alternativamente, poseer una antigüedad de 10 años en los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo D serán computables a efectos de antigüedad.

    7. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    8. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

    2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el...

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