RESOLUCION 3/1998, de 2 de enero, del Rector Magnífico de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza vacante de la Escala Técnica de Gestión (Comunicación) de esta Universidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 3/1998, de 2 de enero, del Rector Magnífico de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza vacante de la Escala Técnica de Gestión (Comunicación) de esta Universidad.Boletín Oficial de Navarra Número 18 - Fecha 11/02/1998

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3 e) de la misma norma, así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión (Comunicación) con sujeción a las siguientes,

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.-Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de funcionario de la Escala Técnica de Gestión (Comunicación) de esta Universidad.

1.2. En el caso de producirse nuevas vacantes en la Universidad correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria de pruebas selectivas, las plazas correspondientes a dichas vacantes podrán acumularse a la ofertada en el apartado 1.1, mediante Resolución del Rector de esta Universidad anterior a la realización del tercer ejercicio de la fase de oposición autorizando la incorporación de esas plazas para ser provistas por las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria.

1.3. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, los Estatutos de la Universidad y la normativa contenida en la presente convocatoria.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

  1. Oposición:

    1.4.1. Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.

    Consistirá en el desarrollo, por escrito, de tres temas. Cada tema corresponderá a cada una de las partes del programa, y será elegido por los aspirantes, de entre dos extraídos al azar por el Tribunal, de los que figuran en cada parte del programa, en el Anexo 1 y uno elegido al azar por el Tribunal entre los relacionados en cada una de las partes del programa, que figuran como anexo I a la presente convocatoria.

    El tiempo para la realización del primer ejercicio no podrá ser superior a seis horas.

    El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública.

    Cada tema será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener al menos una calificación de cuatro puntos en cada uno de los temas, siempre y cuando en la valoración conjunta del ejercicio el aspirante obtenga la puntuación mínima exigida en el párrafo siguiente.

    La puntuación total del ejercicio vendrá integrada por la suma de las calificaciones otorgadas a cada uno de los temas. Quedarán eliminados los aspirantes que no hubieran obtenido una puntuación mínima de 15 puntos.

    1.4.2. Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.

    Consistirá en la resolución por los aspirantes de varios supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal, relacionados con las materias que figuran en el programa, así como con el ejercicio de las funciones inherentes a la plaza convocada.

    El tiempo para la realización del segundo ejercicio no podrá ser superior a cinco horas.

    El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública. Cada supuesto práctico será valorado de 0 a 10 puntos, y para superar el ejercicio será necesario obtener al menos una calificación de cuatro puntos en cada uno de los supuestos prácticos propuestos, siempre y cuando en la valoración conjunta del ejercicio el aspirante obtenga la puntuación mínima exigida en el párrafo siguiente.

    La puntuación total del ejercicio vendrá integrada por la suma de las calificaciones otorgadas a cada uno de los supuestos prácticos propuestos, y quedarán eliminados los aspirantes que no hubieran obtenido una puntuación mínima igual a la mitad de la suma de las puntuaciones máximas que puedan otorgarse a cada uno de los supuestos propuestos.

    1.4.3. Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.

    Consistirá en la realización de una serie de pruebas psicotécnicas, dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes en relación con las funciones inherentes a la plaza convocada. Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública del Gobierno de Navarra, en los locales y en las sesiones que determine el citado organismo.

    El ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.

  2. Concurso:

    Consistirá en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al baremos que se especifica a continuación. En ningún caso la puntuación obtenida por acumulación de los méritos correspondientes a los distintos apartados de la fase de concurso podrá superar los 30 puntos.

    1.-Méritos profesionales: se valorarán los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:

    1. Por cada mes de servicios prestados a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en universidades públicas, en funciones análogas a las de la plaza convocada, 0,35 puntos, hasta un máximo de tres años.

    2. Por cada mes de servicios prestados a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier Administración, Organismo e Institución Pública, diferente de universidades públicas, en funciones análogas a las de la plaza convocada, 0,15 puntos, hasta un máximo de tres años.

      2.-Conocimientos de Euskera y otros idiomas: se valorarán los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este apartado 9 puntos.

      2.1. Euskera:

    3. Por estar en posesión del Certificado oficial de Aptitud en Euskera (EGA) o titulación oficial equivalente, 6,75 puntos.

    4. Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo Elemental en Euskera, o titulación oficial equivalente, siendo incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace referencia el apartado anterior, 4,5 puntos.

    5. Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b), podrán someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus conocimiento de euskera. Dicha prueba tendrá carácter voluntario y de mérito, y se valorará de 0 a 2,7 puntos. Su realización se adecuará a lo establecido en la base 1.7.

      2.2. Otros idiomas:

    6. Por estar en posesión del Certificado de Aptitud correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, 4,95 puntos por cada uno de los idiomas.

    7. Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo Elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.

      3.-Otros méritos: se valorarán hasta un máximo de 4,5 puntos.

      3.1. Por estar en posesión de otras titulaciones, siempre y cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir el requisito exigido en la base 2 c) de la convocatoria, se valorarán hasta 2 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

    8. Por estar en posesión de un título de licenciado universitario o equivalente, 2 puntos.

    9. Por estar en posesión de un título de Diplomado Universitario o equivalente, 1 punto.

      3.2. Por la superación de cursos realizados en organismos e Instituciones Públicas, Universidades, públicas o privadas, siempre y cuando se pueda acreditar certificado de aprovechamiento, sobre temas relacionados con las funciones inherentes a las plazas objeto de la presente convocatoria, se valorará hasta 2,5 puntos.

      1.5. El Tribunal declarará que ha superado el proceso selectivo, y en consecuencia será nombrado funcionario de carrera, aquel aspirante que, habiendo superado la fase de oposición, hubiera obtenido mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas en la fase de oposición y de concurso, de acuerdo con lo establecido en la Base 1.1.

      1.6. El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar a partir de la segunda quincena de agosto de 1998.

      1.7. La prueba voluntaria de conocimientos de euskera a que se refiere el apartado 2.c) de la fase de concurso, tendrá lugar con anterioridad al inicio de la fase de oposición. Para su realización se solicitará la colaboración de la Escuela Oficial de Idiomas del Gobierno de Navarra. La convocatoria, en la que se fijará el día y hora de su realización, será publicada en el Tablón de Anuncios del Edificio de Administración y Gestión de la Universidad, y se difundirá, en su caso, a través de anuncios en la prensa local. Dicha prueba se realizará en su totalidad en euskera, y constará de las siguientes partes:

    10. Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos gramaticales y la expresión escrita.

    11. Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y expresión orales.

      Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde vaya a celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición y en el Tablón de Anuncios del edificio de Administración y Gestión.

      2.-Requisitos de los candidatos.

      2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán...

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