DECRETO FORAL 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre.
Mediante Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, se aprobó el reglamento por el que se estableció el procedimiento para la tramitación y resolución del recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra. Este procedimiento fue profundamente modificado por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, al objeto de dotarlo de una mayor sencillez y brevedad y, sobre todo, para acomodarlo a las innovaciones introducidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; procedimiento, en fin, que sería objeto de algunos leves retoques por Decreto Foral 20/1998, de 26 de enero.
La reciente Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como es bien conocido, ha alterado, entre otros, el régimen del silencio administrativo y el de la revisión de los actos administrativos, en particular, el sistema de recursos administrativos. Estas modificaciones inciden directamente en el procedimiento del recurso de alzada regulado en los citados Decretos Forales. De ahí que sea necesario introducir nuevamente las modificaciones precisas para adaptar dicho procedimiento a los referidos cambios. Este es el objeto del presente Decreto Foral, además de refundir en un sólo texto normativo el procedimiento para la tramitación y resolución del recurso de alzada.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve,
DECRETO:
"CAPITULO II
Recurso de alzada
Principios generales
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Para la interposición del recurso de alzada no será necesaria la intervención de Abogado ni Procurador, pero podrá el interesado utilizarlos, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos.
Tienen capacidad para comparecer ante el Tribunal Administrativo de Navarra, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
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Están legitimados para la interposición del recurso de alzada quienes lo estuvieren para impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales conforme a la legislación general, y los vecinos, aunque no les afecte personalmente el acto o acuerdo.
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Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado.
Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante el Tribunal Administrativo de Navarra.
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La representación podrá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para actos y gestiones de mero trámite habrá de presumirse dicha representación.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el Tribunal Administrativo, o de un plazo superior si las circunstancias así lo requieren.
La interposición del recurso de alzada no altera el régimen de los actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, que se ajustará a la normativa general aplicable, ni suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado.
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Durante la tramitación del recurso de alzada el Tribunal Administrativo de Navarra no podrá suspender la ejecución de los actos o acuerdos objeto de aquél.
Interposición y tramitación
El recurso de alzada podrá presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el del Tribunal Administrativo o en el de la entidad local que dictó el acto o acuerdo objeto de impugnación y en cualquiera de las dependencias o registros de los órganos habilitados para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones por las normas generales del procedimiento administrativo común.
Si el recurso se presentase ante la entidad local autora del acto o acuerdo impugnado, ésta lo remitirá sin más trámites al Tribunal Administrativo en el plazo máximo de cinco días hábiles.
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En todo caso, el recurso de alzada deberá ir dirigido al Tribunal Administrativo de Navarra y se entenderá interpuesto ante el mismo.
Deberá asimismo concretar el acto o acuerdo objeto de recurso, e ir firmado por el recurrente o por quien ostente su representación.
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Expresará...
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