ORDEN FORAL 15/2004, de 20 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desarrolla el procedimiento para la redefinición de las licencias de bar o cafetería en bar especial o café-espectáculo, previsto en la disposición adicional tercera del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 15/2004, de 20 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desarrolla el procedimiento para la redefinición de las licencias de bar o cafetería en bar especial o café-espectáculo, previsto en la disposición adicional tercera del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales.

Mediante Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, se aprobó el nuevo Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regularon los Registros de Empresas y Locales.

El nuevo Catálogo clasifica los establecimientos públicos denominados en el Catálogo anterior como café-bar en bar y bar especial, siéndoles de aplicación regímenes de horarios de apertura y cierre diferentes. Esta nueva catalogación pretende, entre otros fines, ubicar la actividad de bar tradicional como bar y la del bar de copas, especializado en la expedición de bebidas y combinados durante la tarde y noche en un ambiente musical, como bar especial, para evitar que, en base a una normativa común en lo que respecta a los horarios de apertura y cierre, algunos establecimientos puedan desarrollar la actividad de "after hours".

De otra parte, el citado Decreto Foral exige para los bares especiales y cafés-espectáculo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas de acceso al local y otras relativasal control, registro y limitación del nivel sonoro proveniente de la ambientación o amenización musical, siempre desde la perspectiva de la protección de los usuarios y sin pretender incidir en materia de transmisión de sonido y de insonorización delocales regulados por su normativa específica _Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio_.

Por ello, a los efectos de que los establecimientos clasificados en el anterior Catálogo como café-bar o cafetería puedan reconvertirse en bares especiales o cafés-espectáculo, el Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, en su disposición adicional tercera, establece un procedimiento por el cual los Ayuntamientos, a solicitud de los interesados y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto Foral, deberán redefinir las licencias de actividad concedidas con anterioridad a su entrada en vigor, con el fin de adaptar la denominación de la actividad y su régimen de funcionamiento a las definiciones contenidas en el nuevo Catálogo, en orden a su inscripción en el Registro de Empresas y Locales.

La problemática que se ha generado con motivo de la aplicación del citado procedimiento de redefinición de licencias a consecuencia de interpretaciones, en algunos casos, alejadas incluso de la finalidad perseguida por la norma, exige que, en ejercicio de las facultades que me confiere la disposición final primera del referido Decreto Foral, dicte a través de una Orden Foral las normas de desarrollo que homogeneicenlos criterios aplicables en la redefinición de dichas actividades y que, en definitiva, garanticen la seguridad jurídica necesaria en dicha materia.

Por todo ello, la presente Orden Foral garantiza que la redefinición de licencias para bar especialo café-espectáculo estará condicionada exclusivamente, de una parte, por el cumplimiento de las exigencias del Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, sobre ruidos y vibraciones, y, de otra parte, por el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 7.º y 8.º y por la disposición adicional tercera del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, que en esencia son los siguientes: 1.º) que el local cuente con licencia de apertura de bar, café-bar o cafetería a la entrada en vigor del mismo; 2.º) que el local disponga de vestíbulo estanco con absorción acústica y doble puerta con cierre automático, y 3.º) que el local tenga instalado un controlador de presión acústica que permita limitar y/o registrar los niveles provenientes de la ambientación o amenización musical.

En consecuencia, por aplicación simultánea de ambas normativas, aquellos establecimientos que tengan acreditado en sus expedientes de actividades clasificadas un nivel de aislamiento acústico bruto igual o superior a 65 dBA o que acrediten mediante certificado técnico competente poseer dicho nivel de aislamiento acústico, podrán funcionar, previa redefinición de sus licencias por el Ayuntamiento, con un nivel sonoro interior, proveniente de la ambientación o amenización musical, de hasta 90 dBA como máximo.

Sin embargo, en aquellos establecimientos que, cumpliendo con los requisitos exigidos por los referidos artículos 7.º y 8.º, y disposición adicional tercera, no dispongan del nivel de insonorización exigido para poder funcionar al nivel máximo de emisión sónica, las redefiniciones de licencias para bar especial o café-espectáculo se otorgarán por los Ayuntamientos con limitación del nivel sonoro de emisión musical en atención al aislamiento acústico bruto del local, según lo establecido en el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas a cumplir por las actividades...

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