DECRETO FORAL 367/1998, de 28 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de redenominación a euros de la Deuda de Navarra registrada en la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El artículo 17 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro, establece en sus números 1 y 2 que a partir del 1 de enero de 1999, inclusive, se podrán redenominar a euros las emisiones de valores de renta fija, distintas de la Deuda del Estado, y expresadas en la unidad de cuenta peseta, emitidas con anterioridad a dicha fecha. La facultad de redenominar estará supeditada, eventualmente, a que el mercado donde se negocie la emisión haya adoptado el euro como unidad de cuenta para la negociación.

El artículo 16 de la citada Ley, en su número 6, dispone que las emisiones distintas de la Deuda del Estado cuyo registro contable se lleve a cabo por la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España, se redenominarán a la unidad euro, previo acuerdo del emisor, con arreglo a lo dispuesto en el número 3 de dicho artículo.

Asimismo en el citado precepto se faculta al emisor a establecer importes nominales mínimos de negociación de Deuda, los procedimientos de consolidación de los valores para alcanzar los importes mínimos negociables y los procedimientos técnicos que permitan el mantenimiento, sin solución de continuidad, de los códigos valores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 28 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º Ambito de aplicación.

Se redenominará a euros la Deuda de Navarra, denominada en pesetas, representada mediante anotaciones en cuenta y cuyo registro contable se lleva en la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España que, habiendo sido emitida con anterioridad al 1 de enero de 1999, se encuentre en circulación el citado día.

Artículo 2 º Fecha de redenominación.

La redenominación a euros de la Deuda de Navarra se realizará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el momento de apertura del mercado el primer día hábil a efectos del mercado de Deuda Pública del año 1999. A todos los efectos, tendrá la consideración de fecha de redenominación a euros de la Deuda de Navarra el día 4 de enero de 1999.

Artículo 3 º Principios generales del procedimiento de redenominación.
  1. La redenominación se realizará por la Central de Anotaciones aplicando el tipo de conversión a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 46/1998 al saldo nominal de cada uno de los códigos valor de Deuda de Navarra que, al cierre del mercado del último día de 1998 hábil a efectos de la...

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