ORDEN FORAL de 28 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen de financiación y las ayudas a las inversiones en la distribución interior, mediante redes a presión, en los terrenos comunales o asimilados, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 28 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen de financiación y las ayudas a las inversiones en la distribución interior, mediante redes a presión, en los terrenos comunales o asimilados, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o mejora de regadío.

El artículo 11 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas, aprobado por el Decreto Foral 59/2003, de 24 de marzo, desarrolla los criterios para establecer el porcentaje de subvención que podrán percibir las entidades Locales o instituciones asimiladas, sobre la parte de financiación que les corresponde por el cumplimiento de ciertos requisitos por parte de los beneficiarios de los aprovechamientos de terrenos comunales o asimilados, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o mejora de regadíos.

La aplicación de lo dispuesto en este Reglamento ejecutivo, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo y aplicación.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular las condiciones que deben cumplir las Entidades Locales o las instituciones a las que se refiere la Disposición Adicional décima de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para la financiación de las inversiones y su cuantía, en la distribución interior, mediante redes a presión en los terrenos comunales o asimilados, así como la subvención a percibir por esas entidades sobre la parte de financiación que les corresponde, por el cumplimiento de ciertos requisitos por parte de los beneficiarios de los aprovechamientos de dichos terrenos en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas, con transformación o mejora de regadío.

Artículo 2 º Requisitos a cumplir por las entidades locales.

Para percibir la financiación básica de las inversiones en la distribución interior en parcela, con redes a presión, sobre terrenos comunales o asimilados, las Entidades Locales o instituciones se comprometerán:

  1. A que el terreno de los lotes no sea inferior a la superficie básica de riego en la zona de actuación en infraestructuras agrícolas.

  2. A mantener la superficie de los lotes comunales, como mínimo, quince años.

  3. A que el diseño de las instalaciones en parcela cumpla las condiciones...

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