ORDEN FORAL 21/2004, de 9 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se aprueba la convocatoria para la redistribución de profesorado y provisión de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 21/2004, de 9 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se aprueba la convocatoria para la redistribución de profesorado y provisión de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos deProfesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

La Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 3 de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica de la Calidad de la Educación, el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos.

Habiéndose establecidopor el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el carácter bienal de los concursos de traslados de ámbito nacional y teniendo en cuenta que dichos concursos se convocaron el curso 2002/2003, el presente curso pueden adoptarse otras medidas de provisión de puestos de acuerdo con la Ley 24/1994, de 12 de julio.

Por Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los Profesores correspondientes dedicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo.

Posteriormente, por Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, derivadas de la ordenación de la formación profesional específica, regulándose, asimismo, la adscripción del profesorado afectado a dichas especialidades, según la correspondencia establecida en dicha disposición. Por otra parte, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, desarrolla determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo.

La disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 2112/1998, de 2de octubre, establece que: "Las Administraciones educativas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación del segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional, en la forma que determine cada una de estas Administraciones".

Por Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir.

La Disposición Adicional Segunda del mencionado Real Decreto dispone que los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación de las nuevas enseñanzas, en la forma que determine cada Administración Educativa, de acuerdo con las previsiones del presente Real Decreto.

Por Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.

Por Orden Foral 20/2004, de 9 de febrero, del Consejero de Educación, se han aprobado las plantillas de los Centros dependientes del Departamento de Educación, que imparten segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y la relación de puestos de trabajo vacantes a proveer en el procedimiento de redistribución de profesorado y provisión de puestos de trabajo a convocar durante el curso académico 2003/2004. Por lo expuesto, procede efectuar en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra un proceso de redistribución de profesorado y provisión de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, que se efectuará de acuerdo con las siguientes

B A S E S

Primera._Se convoca concurso de méritos, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la redistribución de profesorado y provisión de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios docentes de los Cuerpos de:

_Profesores de Enseñanza Secundaria.

_Profesores Técnicos de Formación Profesional.

_Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

_Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

_Profesores de Música y Artes Escénicas.

_Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

_Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda._Participantes.

  1. _Participación voluntaria.

    1.1. Podrán participar con carácter voluntario en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicosde Formación Profesional, así como el profesorado que imparte Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

    A)Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes del Departamento de Educación, independientemente del tiempo que hayan permanecido en el último destino definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.

    1. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, independientemente del tiempo que hayan permanecido en el último destino definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.

    2. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar cumplan los requisitos exigidos para solicitar el reingreso al servicio activo.

      Los funcionarios que participen desde la situación de excedencia voluntaria deberán incorporarse al destino que, en su caso, les sea adjudicado en virtud de la presente convocatoria el día 1 de septiembre de 2004.

    3. Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

      A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2004.

      1.2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente parala obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la base Décima de esta convocatoria.

  2. _Participación forzosa.

    2.1. Están obligados a participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como el profesorado que imparte Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación, que se encuentren en alguna de las situacionesque se indican a continuación:

    1. Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con carácter provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación con anterioridad a la fecha depublicación de esta convocatoria.

      En el supuesto de que no participen en la presente convocatoria o no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar, según las especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en la Comunidad Foral, a excepción de las plazas a que se refiere el apartado 2.2. de la presente base. La adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos Centros en los Anexos I, II, III, IV y V.

    2. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un Centro dependiente en la actualidad del Departamento de Educación.

      Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en la presente convocatoria o, si participando, no solicitaran suficiente número de Centros dependientes del Departamento de Educación, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 26.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra, modificado por la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo.

    3. Los funcionarios que habiendo estadoadscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del Departamento de Educación en el curso 2004/2005, o...

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