ORDEN FORAL de 15 de septiembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se dictan normas complementarias para la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo de Navarra previsto en la organización común del mercado vitivinícola.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 15 de septiembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se dictan normas complementarias para la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo de Navarra previsto en la organización común del mercado vitivinícola.

La nueva organización común del mercado vitivinícola se estableció en el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, desarrollado por el Reglamento (CE) 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000.

El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, ha adecuado la nueva normativa comunitaria al ordenamiento jurídico interno español.

El Capítulo V de este Real Decreto regula la reestructuración y reconversión del viñedo, si bien la concreción de una parte de sus previsiones requiere de un acto normativo complementario de las Comunidades Autónomas. Asimismo, a esta fecha, se encuentra pendiente de distribución entre las Comunidades Autónomas la asignación financiera que al Estado le fija la Decisión 2000/503/CE, de la Comisión, de 25 de julio de 2000, con destino a la reestructuración y reconversión de viñedos para la campaña 2000-2001.

Con el fin de poder llevar a cabo adecuadamente la aplicación de estas previsiones sobre reestructuración y reconversión de viñedo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, procede dictar la oportuna Orden Foral de desarrollo y complemento de las normativas comunitaria y estatal, si bien, por razones de un mejor conocimiento y mayor seguridad jurídica de los interesados, se ha elaborado un texto único en el que se refunden las principales normas.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto complementar, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las disposiciones comunitarias y estatales relativas al régimen de reestructuración y reconversión de viñedo en el marco de la organización común del mercado vitivinícola, contenidas en el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en el Reglamento (CE) 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, y en el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

El régimen de reestructuración y reconversión de viñedo contemplado en el Capítulo III del Título II del Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se podrá aplicar a todos los viñedos destinados a la producción de uvas de vinificación, situados en parcelas enclavadas dentro del ámbito de la Denominación de Origen Navarra y de la Denominación de Origen Calificada Rioja en territorio de la Comunidad Foral de Navarra, y abarcará las acciones contempladas en el apartado 3 del artículo 11 del citado Reglamento comunitario.

Artículo 3 Planes de reestructuración y reconversión.
  1. El régimen de reestructuración y reconversión se llevará a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión que contengan las correspondientes medidas a realizar y que deberán ser presentados por los interesados, a efectos de su aprobación, ante el organismo autónomo "Estación de Viticultura y Enología de Navarra" (EVENA), directamente o a través de cualquiera de los registros señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  2. Se entenderá como medida el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración o reconversión de una parcela determinada.

Artículo 4 Clases de planes de reestructuración y reconversión.
  1. Los planes de reestructuración y reconversión podrán ser colectivos o individuales.

  2. Los planes colectivos deberán agrupar, al menos, diez hectáreas de superficie y cinco socios viticultores.

    Los planes colectivos se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los productores participantes. El citado acuerdo incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan, que será el encargado de las relaciones con la Administración Pública.

  3. Los planes individuales podrán presentarse por explotaciones prioritarias, bodegas de elaboración con domicilio social en Navarra y viveristas inscritos en el Registro de Viveristas de Navarra. En todo caso, la superficie mínima necesaria será de cinco hectáreas.

Artículo 5 Requisitos de los planes de reestructuración y reconversión.
  1. Los planes de reestructuración y reconversión no incrementarán, en ningún caso, el potencial de producción de la superficie afectada por los mismos.

  2. Las superficies acogidas a los planes deberán permanecer en cultivo un periodo mínimo de diez años a contar desde la campaña siguiente a la ejecución de la medida.

  3. Salvo en los planes que afecten a viveros, sólo podrán incluirse en los planes variedades clasificadas en Navarra y mencionadas como mejorantes a implantar.

  4. La superficie de la parcela, una vez reestructurada, tendrá, como mínimo, 0,5 hectáreas. En los casos en que la medida sea la reconversión varietal mediante sobreinjerto o reinjerto y la transformación del viñedo de vaso a espaldera, la superficie mínima será la original.

  5. El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año será de quince hectáreas. Cuando las circunstancias particulares así lo aconsejen, podrá variarse este límite en cada campaña.

  6. Los planes podrán incluir superficies de nuevas plantaciones hasta un máximo de un 10 por 100 de la superficie incluida en el plan. A estos efectos, no se computarán los derechos aportados por jóvenes agricultores.

  7. Los derechos de replantación de viñedo adquiridos por transferencia que se incorporen al plan no podrán...

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