ORDEN FORAL 345/2012, de 27 de agosto, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para negocios jurídicos 'mortis causa' en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se aprueban los modelos 650, 651, 652 y 660.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 50 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Decreto Foral 16/2004, de 26 enero, dispone que los sujetos pasivos que opten por determinar el importe de sus deudas tributarias mediante autoliquidación deberán presentarla en el modelo de impreso de declaración-liquidación aprobado por el Departamento de Economía y Hacienda, procediendo a ingresar su importe dentro de los plazos establecidos en los artículos 37 y siguientes de ese Reglamento. Dicha autoliquidación deberá ir acompañada de los documentos a que se refiere el artículo 36 del referido Reglamento.

Asimismo, la disposición final única del mencionado Decreto Foral autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para la aprobación de los modelos de declaración-liquidación del Impuesto que hagan que surta efecto el régimen de autoliquidación previsto en el artículo 33, sección 3.ª del capítulo VII y demás preceptos referentes al mismo.

Continuando con el proceso de establecimiento del régimen de autoliquidación como sistema único que alcance a la totalidad de los hechos imponibles del Impuesto, y que tuvo su punto de partida en la Orden Foral 218/2009, de 21 de diciembre, en la que se regulaba el régimen de autoliquidación para las operaciones relativas a negocios jurídicos gratuitos "inter-vivos", se aprueba mediante esta Orden Foral el régimen de autoliquidación aplicable a las operaciones relativas a negocios jurídicos gratuitos "mortis causa". El régimen de autoliquidación tendrá carácter opcional para el sujeto pasivo, pudiendo éste seguir realizando únicamente la declaración del impuesto al objeto de que la Administración efectúe la correspondiente liquidación.

El establecimiento del régimen de autoliquidación, supone la aprobación de los modelos de autoliquidación 650, 651 y 652.

El primero de ellos, el modelo 650, deberá ser utilizado por quienes opten por el régimen de autoliquidación para las adquisiciones "mortis causa" entre causante y causahabiente en las que medie un grado de parentesco distinto al de ascendiente o descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado y cónyuge o pareja estable.

El modelo 651 deberá ser utilizado por quienes opten por el régimen de...

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