DECRETO FORAL 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, señala en su artículo 48 que, en el marco de sus competencias, las Comunidades Autónomas establecerán el régimen del personal docente e investigador contratado de las Universidades. El artículo 55 atribuye a las Comunidades Autónomas asimismo la regulación del régimen retributivo del personal docente e investigador contratado y el artículo 81 señala que los costes del personal docente e investigador deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica y en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, es de competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto Foral 194/2002, de 9 de septiembre, autorizaba a la Universidad Pública de Navarra la contratación de personal docente e investigador hasta que la Comunidad Foral de Navarra desarrollara el régimen de dicho personal al que se refiere el citado artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y determinara el órgano de evaluación externa que pudiera certificar la evaluación positiva de aquellas modalidades de contratación laboral que lo requieran.

La Comunidad Foral de Navarra no ha constituido un órgano de evaluación externo desde la publicación del Decreto Foral 194/2002, y con el fin de desarrollar el régimen del personal docente e investigador contratado, el Departamento de Educación considera necesaria la elaboración del presente Decreto Foral que regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de abril de dos mil nueve,

DECRETO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

De las normas generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 2 Normas generales.
  1. La contratación del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra se realizará de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Foral, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

  2. La Universidad Pública de Navarra podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario que se regulan en este Decreto Foral o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. También podrá contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.

    Asimismo, la Universidad Pública de Navarra podrá nombrar profesoras y profesores eméritos en las condiciones previstas en este Decreto Foral.

  3. El régimen de las indicadas modalidades de contratación laboral será el que establece el presente Decreto Foral de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; supletoriamente será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en sus normas de desarrollo.

  4. El número total del personal docente e investigador contratado no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento del total del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra.

  5. Los contratos laborales se formalizarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 a 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y, en lo no previsto, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa laboral que resulte de aplicación.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 12

De las modalidades de contratación

SECCIÓN 1ª Artículos 3 a 8

De las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario

Artículo 3 Modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario.

Las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante.

Artículo 4 Ayudante.
  1. La Universidad Pública de Navarra podrá contratar como Ayudantes a quienes hayan sido admitidos o a quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado.

  2. La finalidad del contrato será la de completar la formación docente e investigadora. La Universidad Pública de Navarra articulará las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de dicha formación. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales. La Universidad certificará, a efectos curriculares, la participación del Ayudante en las tareas docentes concretas que se le asignen.

  3. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.

  4. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

  5. La contratación se hará mediante concurso público al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y según el reglamento y baremo que el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra apruebe al efecto.

Artículo 5 Profesor Ayudante Doctor.
  1. La Universidad Pública de Navarra podrá contratar como Profesores Ayudantes Doctores a doctores que cuenten con la acreditación pertinente del órgano de evaluación externo que la ley foral de la Comunidad...

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