ORDEN FORAL 530/2007, de 27 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras que regirán la concesión de ayudas a las inversiones, en régimen asociativo, en equipamiento informático y material de apoyo a las explotaciones agrarias, y se aprueba la convocatoria de ayudas para el...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

En este contexto, se constata que la evolución de los sistemas y modelos de producción agrarios navarros están promoviendo un cambio en las necesidades y demandas de las explotaciones agrarias, especialmente en lo relativo a los sistemas organizativos, con el objeto de asegurar la máxima eficiencia del proceso productivo y comercial.

A este respecto, se considera fundamental fomentar la adaptación y reconversión de las estructuras actuales, estableciendo ayudas a la inversión en proyectos de prestación de apoyo a las explotaciones agrarias en el ámbito de la gestión empresarial, la comunicación, el acceso a las redes de información y todo lo que conlleva la aproximación de la administración al ciudadano mediante los sistemas electrónicos.

Básicamente se pretenden tres objetivos:

  1. Promover la utilización de sistemas eficientes de comunicación telemática y acceso a las redes de información de los empresarios agrarios.

  2. Asegurar el acceso a sistemas informatizados coordinados y monitorizados que en su conjunto creen una red de gestión común.

  3. Asegurar la introducción en el sector agrario de sistemas de alta tecnología, fiable y apropiada para satisfacer los requerimientos demandados por la empresa moderna, tanto en lo relativo a acceso a redes de información, como sistemas de gestión, asesoramiento y servicios al cliente, como base de implantación de la NTIC?s.

Estos fines se enlazan con los objetivos planteados en el Plan Estratégico para la Agricultura Navarra aprobado en 2006, especialmente en el Eje estratégico 1 "Estructuras e infraestructuras agrarias", en el que se articulan dos objetivos prioritarios, en los que se integran líneas de actuación y medidas que contemplan lo previsto en esta Orden foral: Objetivo 1: "Fomentar la adaptación y reconversión de las explotaciones", Línea 1.2. "Apoyo al redimensionamiento de las explotaciones, especialmente con apoyo al asociacionismo", sublínea L. 1.2. B "Utilización de servicios en común" y Objetivo 4: "Potenciar los servicios para la mejora de la competitividad de las explotaciones", Línea L.4.1. "Promoción de servicios de apoyo a las explotaciones, para demandas especiales y nuevas en cultivos y ganaderías rentables y para la diversificación." y Línea L.4.2 "Apoyo a la evolución del cooperativismo", sublínea L.4.2.A "Apoyo a la labor de las cooperativas como prestadora de servicios".

Para la consecución de estos objetivos se considera necesaria la participación de los poderes públicos a través de ayudas a la inversión en un conjunto de equipos y sistemas informáticos orientados a los objetivos anteriormente expuestos.

Al objeto de asegurar la rentabilidad de estas inversiones, conviene centrar los apoyos económicos en entidades en régimen asociativo, asociaciones sin ánimo de lucro u organizaciones profesionales agrarias, que ofreciendo un servicio coordinado y centralizado, aseguren que la inversión se orienta a la prestación de servicios integrales, teniendo al agricultor particular como beneficiario último y exclusivo de dicha inversión y servicio.

Las ayudas recogidas en esta convocatoria se encuadran entre las previstas en el artículo 4 del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006).

Estas ayudas están coordinadas con las previstas en la medida de "Modernización de explotaciones agrarias", establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013, y con las aprobadas en el artículo 17 del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario, al quedar establecidas las correspondientes incompatibilidades.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto

Esta Orden Foral tiene por objeto aprobar las normas reguladoras que regirán la concesión de ayudas a las inversiones en equipamiento informático y material de apoyo realizadas por explotaciones agrarias en régimen asociativo, y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2007.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios:

    1. Las cooperativas agrarias del campo y las de explotación comunitaria de la tierra, definidas conforme a los apartados a) y c) del...

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