ORDEN FORAL 264/2008, de 28 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras que regirán la concesión de ayudas a las inversiones en maquinaria agrícola de las cooperativas agrarias y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2008.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Asimismo, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Para asegurar la máxima eficiencia técnico-económica del proceso productivo, los sistemas organizativos de uso de los recursos de las explotaciones agrarias deben adaptarse a la evolución de los sistemas y modelos de producción agrarios.

A este respecto, se considera fundamental fomentar la adaptación y reconversión de las estructuras actuales, estableciendo ayudas a la inversión en proyectos de mecanización agraria en fase de producción que permitan reducir costes unitarios para asegurar la competitividad, sostenibilidad y mantenimiento de los sistemas productivos agrarios. A tal fin se pretende:

  1. Promover la utilización en común de maquinaria agrícola para economizar los recursos del sector agrícola, mejorar la eficiencia y asegurar la realización de las operaciones con los niveles de rendimiento y oportunidad que demanda la agricultura moderna.

  2. Potenciar la utilización de maquinaria de mayor rendimiento energético, dotada, en su caso, con motores de mejor aprovechamiento energético o que sus diseños supongan la realización de operaciones mecánicas con mayor eficiencia energética.

  3. Asegurar la introducción en el sector agrario de maquinaria con alta tecnología, fiable y apropiada para satisfacer los requerimientos demandados por la nueva agricultura, tanto en lo relativo a protección medioambiental, como en lo que concierne a la prevención de riesgos laborales.

Estos fines se enlazan con los objetivos planteados en el Plan Estratégico para la Agricultura Navarra aprobado en 2006, especialmente en el Eje estratégico 1 "Estructuras e infraestructuras agrarias", en el que se articulan dos objetivos prioritarios, en los que se integran líneas de actuación y medidas que contemplan lo previsto en esta Orden Foral: Objetivo 1: "Fomentar la adaptación y reconversión de las explotaciones", Línea 1.2. "Apoyo al redimensionamiento de las explotaciones, especialmente con apoyo al asociacionismo", sublínea L. 1.2. B "Utilización de servicios en común" y Objetivo 4: "Potenciar los servicios para la mejora de la competitividad de las explotaciones", Línea L.4.1. "Promoción de servicios de apoyo a las explotaciones, para demandas especiales y nuevas en cultivos y ganaderías rentables y para la diversificación." y Línea L.4.2 "Apoyo a la evolución del cooperativismo", sublínea L.4.2.A "Apoyo a la labor de las cooperativas como prestadora de servicios".

Por otra parte, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 31 de marzo de 2008, se ha autorizado al Director General de Desarrollo Rural a conceder, en régimen de evaluación individualizada, las ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra a las inversiones en maquinaria agrícola de las cooperativas agrarias.

Para la consecución de estos objetivos con la celeridad deseable se considera necesaria la participación de los poderes públicos a través de ayudas a la inversión en maquinaria agrícola orientada a dichos objetivos.

Al objeto de asegurar la rentabilidad de estas inversiones, conviene centrar estos apoyos económicos en entidades en régimen asociativo, y específicamente en determinados tipos de cooperativas que aseguran la máxima viabilidad y eficacia de la ayuda prestada.

Las ayudas recogidas en esta convocatoria se encuadran entre las previstas en el Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, de productos agrarios.

Estas ayudas están coordinadas con las previstas en la Orden Foral 83/2007, de 27 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, con las aprobadas Orden Foral 211/2007, de 5 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la por la que se establecen las normas reguladoras que regirán la concesión de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias para la compra de maquinaria realizada por entidades en régimen asociativo durante el periodo 2007-2010 y con las aprobadas en la Orden Foral 491/2007, de 13 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras que regirán la concesión de ayudas a la renovación del parque de tractores y cosechadoras automotrices de Navarra, al quedar establecidas las correspondientes incompatibilidades.

Se prevé un periodo de aplicación de estas ayudas desde el presente ejercicio 2008 hasta el 31 de diciembre de 2013.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Aprobar las normas reguladoras que regirán la concesión de ayudas a las inversiones en maquinaria agrícola de las cooperativas agrarias, que figuran en el anexo I que forma parte integrante de la presente Orden Foral.
Disposición adicional primera.- Convocatoria de ayudas para el año 2008.

Aprobar la convocatoria de ayudas a las inversiones en maquinaria agrícola de las cooperativas agrarias para el año 2008.

El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

El plazo de presentación de solicitud de prórroga contemplado en el artículo 13.2, finalizará el 30 de noviembre.

Disposición adicional segunda.- Créditos Presupuestarios

Aprobar el gasto que origina la aplicación de estas ayudas, con cargo a la partida 721002-72230-7700-412103, "Subvención para maquinaria y medios de producción", de los Presupuestos generales de 2008, por un importe de 1.500.000 euros.

Disposición adicional tercera.- Recursos.

Contra esta convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional cuarta.- Fecha de aplicación del régimen de ayudas.

El régimen de ayudas se aplicará a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención prevista en el Reglamento (CE) número 1857/2006, en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

Disposición final única.- Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 28 de mayo de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO I Artículos 1 a 20

Normas por las que se regulan las ayudas a las inversiones en maquinaria agrícola de las cooperativas agrarias

Artículo 1 objeto y finalidad.
  1. La presente norma tiene por objeto regular las ayudas a las inversiones en maquinaria agrícola de las cooperativas agrarias.

  2. La finalidad primordial de las presentes ayudas es potenciar la utilización de maquinaria en régimen de uso en común como medio de incrementar la eficiencia y rentabilidad de las operaciones agrícolas.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias definidas conforme al artículo 65 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, inscritas en el Registro de Cooperativas de Navarra.

  2. Excepto en el caso de las cooperativas de utilización de maquinaria en común (CUMAS), las cooperativas beneficiarias podrá establecer acuerdos intercooperativos con otras cooperativas, conforme al artículo 81 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, al objeto asegurar la viabilidad y rentabilidad de las inversiones en maquinaria con carácter asociativo.

  3. En cualquier caso, las entidades beneficiarias han de cumplir los requisitos para ser consideradas como PYME, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

  4. Las ayudas solo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no entren en la categoría de empresas en crisis.

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