ORDEN FORAL 255/2006, de 11 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba la reglamentación de la producción de patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 255/2006, de 11 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba la reglamentación de la producción de patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra.

Por Orden Ministerial de 24 de mayo de 1989 se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de patata de siembra, siendo objeto posteriormente de sucesivas modificaciones. El punto 4.1 del apartado 4 establece que la producción de patata de siembra se llevará a efecto en zonas geográficas autorizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en aquellos casos en el que el ámbito geográfico de dichas zonas supere el de una Comunidad Autónoma. En la misma Orden Ministerial se determina que dentro de las zonas autorizadas para producción de patata de siembra se podrá autorizar la producción de patata de consumo en determinadas condiciones (zonas abiertas).

Por Orden Foral de 2 de marzo de 2001 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se reglamenta la producción de patata de siembra en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y se declaran tanto la Zona de Codés como la Zona de Pirineo, como zonas cerradas. La superficie mínima a implantar en Navarra para los productores seleccionadores se mantiene en 250 hectáreas y se establece un mínimo de 35 hectáreas para los productores multiplicadores.

Posteriormente, la Orden Foral de 9 de diciembre de 2002 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, modifica la superficie mínima para productores multiplicadores establecida en la Orden Foral de 2 de marzo de 2001, disminuyéndola de 35 hectáreas a 25 hectáreas, ya que la zona de Codés se estabiliza en menos de 100 hectáreas, todo ello de acuerdo con la Orden Ministerial de 3 de marzo de 1998 que prevé la posibilidad de que las CCAA establezcan la superficie mínima que deberán disponer los productores con categoría de productor multiplicador en función de las características técnicas y socioeconómicas de la zona. Por último, la Orden Foral 66/2005 de 11 de abril, modifica la Orden Foral de 2 de marzo de 2001 en el sentido de abrir la zona de Codés bajo determinadas condiciones, con objeto de favorecer el desarrollo socioeconómico de la zona.

Teniendo en cuenta que la superficie dedicada a la producción de patata de siembra ha sufrido en los últimos años una progresiva reducción, procede definir una nueva superficie mínima de siembra anual exigible a los productores de patata de siembra.

Por otro lado, tanto en la zona del Pirineo como en la zona de Codés se cultiva patata en pequeños huertos orientados al autoconsumo. Esta práctica, de alto interés social, puede afectar negativamente a la calidad de la patata de siembra si no se establecen unas condiciones de cultivo.

Desde el punto de vista legal, la dispersidad normativa hace que sea necesario dictar una norma en la que queden recogidos todos los aspectos relativos a la producción de patata de siembra en Navarra, en lo...

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