DECRETO FORAL 199/2007, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICION DE MOTIVOS

Con el fin de dar respuesta a la problemática de una iluminación nocturna inadecuada y a las formas de contaminación lumínica que se puedan derivar de ella, dentro de un marco de máxima eficacia energética, sin olvidar la importancia que el alumbrado nocturno tiene para la actividad humana, se aprobó la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

El presente Decreto Foral tiene por finalidad aprobar el Reglamento para el desarrollo de la citada Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

La habilitación reglamentaria al Gobierno de Navarra para concretar la ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno se recoge expresamente en la disposición final segunda de la referida Ley Foral 10/2005, de acuerdo con el Capítulo III de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, que regula el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Los contenidos de la norma legal sujetos a desarrollo reglamentario son de importante contenido técnico por lo que en la elaboración del Reglamento aprobado por este Decreto Foral han participado los Departamentos implicados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competentes en materia de medio ambiente, industria y tecnología, así como la representación de las entidades locales a las cuales la Ley Foral 10/2005 asigna diversas competencias relacionadas con la mejora de la eficiencia energética y consiguiente disminución de la contaminación lumínica.

En consecuencia, y procediendo a esta iniciativa de los Consejeros de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y de Innovación, Empresa y Empleo, corresponde formular la propuesta de aprobación del presente Decreto Foral al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con el apartado 5 del artículo 12 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior actuando en consonancia con lo establecido en la citada Ley Foral, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de septiembre de 2007,

DECRETO:

Artículo único Aprobación del Reglamento de desarrollo la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición Final Entrada en vigor. Artículos 1 a 16

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL 10/2005, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACION DEL ALUMBRADO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO NOCTURNO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto del presente Reglamento el desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

  2. El presente Reglamento será de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, a los proyectos, memorias técnicas de diseño y obras de alumbrado exterior, tanto públicos como privados, de nuevas instalaciones, así como a los proyectos de remodelación o ampliación de las existentes.

Artículo 2 Zonificación.
  1. Los Ayuntamientos establecerán en su término municipal la zonificación de su territorio a efectos de vulnerabilidad a la contaminación lumínica con los niveles de protección que se establecen, salvo que concurran causas justificadas.

  2. La división del territorio en zonas, en función de la vulnerabilidad a la contaminación lumínica se ha de ajustar a la zonificación siguiente:

  1. Zona E1: Areas incluidas en la red de espacios naturales protegidos o en ámbitos territoriales que hayan de ser objeto de una protección especial, por razón de sus características naturales o de su valor astronómico especial, en las cuales sólo se puede admitir un brillo mínimo. Inicialmente, tendrán esta consideración la lista de Lugares de Interés Comunitario aprobada por la Comisión Europea para cada una de las regiones biogeográficas.

  2. Zona E2: Areas incluidas en ámbitos territoriales que sólo admiten un brillo reducido, generalmente fuera de las áreas residenciales urbanas o industriales. Tendrán esta consideración caminos rurales y todas las vías interurbanas, salvo intersecciones, nudos de viales y rotondas.

  3. Zona E3: Areas incluidas en ámbitos territoriales que admiten un brillo mediano, normalmente residenciales urbanas e industriales. Se podrán incluir dentro de esta zona las intersecciones de caminos con carreteras y entre carreteras, sean éstas de la categoría que sean, así como intersecciones, nudos de viales y rotondas.

  4. Zona E4: Genéricamente áreas urbanas que incluyen zonas residenciales y para usos comerciales con una elevada actividad durante la franja horaria nocturna. Carreteras generales en travesías urbanas muy transitadas y arterias urbanas. Excepcionalmente podrán tener esta consideración lugares singulares y determinados que por su valor arquitectónico o social puedan considerarse que deban ser resaltados, aunque se ubiquen dentro de Zonas E2 o E3.

Artículo 3 Regulación del flujo del hemisferio superior instalado aplicable en función de la diferente zonificación.
  1. Los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán los siguientes:

    1. Zona E1: El FHS será inferior al 1 por ciento para la totalidad de puntos de luz y cualquiera de las utilizaciones del alumbrado exterior.

    2. Zona E2: El FHS será inferior al 5 por ciento para la...

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