DECRETO FORAL 61/2010, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

De conformidad con la disposición adicional única de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica, se dictó el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Foral, aprobado por Decreto Foral 89/2008, de 11 de agosto. Dicho reglamento fue modificado por Decreto Foral Decreto Foral 65/2009, de 10 de agosto, en ciertas cuestiones puntuales conforme a la experiencia que, en la implantación del Programa de Gratuidad de Libros de Texto, se había adquirido hasta ese momento.

Una vez completado un ciclo completo del citado Programa, que incluye la justificación del gasto correspondiente al curso 2008/2009 que tuvo lugar en el último trimestre del año 2009, se ha detectado la necesidad de realizar nuevos ajustes para la mejora de la gestión del Programa y, por razones de técnica normativa, se considera más oportuna la redacción integral de la norma en lugar de acometer nuevamente modificaciones parciales, aprovechando también para estructurar los contenidos de una forma más ordenada y que permita una mejor comprensión.

Las modificaciones concretas se refieren, en primer lugar, a la simplificación de los medios e instrumentos para la comunicación de datos entre el Departamento de Educación y los centros docentes, los cuales deberán ser preferiblemente informáticos.

En cuanto a la aportación de datos por los centros docentes, en el artículo 11 se regula la recogida de toda la información necesaria para la gestión del Programa de una sola vez y de una forma más ordenada y simplificada que hasta la fecha.

A los efectos de clarificar ciertos conceptos los artículos 14 y 15 establecen qué se entiende, a los efectos del Programa de Gratuidad por incremento de matrícula y por incorporaciones tardías, así como la forma de financiación de las mismas cuando se produzcan.

Otra de las novedades, contenida en el artículo 16, consiste en determinar que las diferencias entre la aportación de la Administración y importe de los libros de texto habrá dedicarse, primero, a financiar la reposición de los libros de textos conforme al artículo 13 y, una vez satisfechas estas necesidades, se podrá dedicar a la adquisición de material didáctico o informático de uso común.

También en lo que se refiere a la justificación de la aplicación de las cantidades destinadas a la financiación del Programa se han simplificado los trámites, sin merma de las garantías necesarias.

En cuanto a los sistemas de gestión del Programa se suprime la posibilidad de contar con los servicios de empresa colaboradora para la emisión de bonos, puesto que este sistema ha sido adoptado por un número muy pequeño de centros y, en general, no aporta mayores beneficios a la gestión del Programa.

Finalmente, se introduce una previsión respecto de los denominados centros incompletos, para que el Departamento de Educación pueda armonizar la implantación del Programa de Gratuidad a las especiales circunstancias de estos centros.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada en sesión celebrada el día veintisiete de septiembre de dos mil diez,

DECRETO:

Artículo Único Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica.

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica, que se adjunta como Anexo a este Decreto Foral.

Disposición Derogatoria
  1. Queda derogado el Decreto Foral 89/2008, de 11 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica.

  2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera.- Desarrollo normativo y ejecutivo.
  1. Se faculta al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto Foral.

  2. Se habilita al Director General de Inspección y Servicios para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo del Programa de Gratuidad y la ejecución de lo dispuesto en el presente Reglamento, así como para determinar los medios e instrumentos a través de los que se lleve a cabo la comunicación de datos entre los centros docentes y la Administración educativa. Estos medios serán preferiblemente informáticos.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de septiembre de 2010.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Educación, Alberto Catalán Higueras.

ANEXO

Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del Programa de Gratuidad de Libros de texto en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. La finalidad del Programa de Gratuidad de Libros de texto es facilitar, mediante el sistema de préstamo al alumnado que curse las enseñanzas de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra, los libros de texto de las distintas áreas o materias, establecidas para los etapas de Educación primaria y secundaria obligatoria en los artículos 18 y 24 y 25, respectivamente, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2 Libro de texto.
  1. A efectos del presente Reglamento, se entiende por libro de texto, el material de carácter duradero y autosuficiente, destinado a ser utilizado por los alumnos y alumnas y que desarrolla los contenidos establecidos por la normativa aprobada por el Gobierno de Navarra sobre el desarrollo de los currículos en las etapas educativas.

  2. No se consideran incluidos en el Programa de Gratuidad aquellos materiales asociados a los libros de texto, que por su propia naturaleza no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos sucesivos, a excepción, en su caso, de los destinados al primer ciclo de primaria y a alumnos con necesidades educativas especiales.

Artículo 3 Libros de texto no adaptados a la normativa.
  1. Si se detectan libros de texto que no se ajustan a la normativa en los términos en que se establece en la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, en su artículo 5.3, la Administración educativa comunicará a las correspondientes editoriales los aspectos de sus libros que deben ser suprimidos o sustituidos a efectos de poder ser financiados dentro del Programa de Gratuidad que regula este Reglamento, concediéndoles un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para que formulen las alegaciones que estimen procedentes.

    La comunicación a las editoriales tendrá meramente efectos informativos cuando sus libros no estén adaptados al currículo de la Comunidad Foral de Navarra sino al de otra Comunidad Autónoma.

  2. De la circunstancia referida en el apartado 1 se dará cuenta a los centros docentes en que el Departamento de Educación tenga constancia de que se están utilizando esos libros.

  3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 se resolverá si los citados libros son o no susceptibles de ser financiados en el Programa de Gratuidad que regula este Reglamento.

  4. Contra la citada resolución, las editoriales podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de Educación.

Artículo 4 Destinatarios.
  1. ...

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