Reglamento para la implantación del teletrabajo

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyReglamento

BOLETÍN Nº 175 - 7 de agosto de 2020 2. Administración Local de Navarra 2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad VALLE DE EGÜÉS Reglamento para la implantación del teletrabajo El Ayuntamiento del Valle de Egüés en sesión de dos de julio de 2020, ha aprobado el Reglamento para la implantación del Teletrabajo en el Ayuntamiento del Valle de Egüés. Con el fin de facilitar el acceso y conocimiento de su completo contenido, se inserta a continuación texto refundido del mismo.

Sarriguren, a 17 de julio de 2020.–La Alcaldesa, Amaia Larraya Marco.

REGLAMENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜÉS

Como consecuencia de la desgraciada y repentina propagación del virus del COVID-19, el Gobierno de la Nación se vio en la necesidad de declarar el estado de alarma, que supuso, entre otras medidas, el confinamiento general de la población en sus domicilios. Ante tal excepcional coyuntura, y para dar continuidad al fin principal de las Administraciones Públicas de servir al interés general, las autoridades establecieron el carácter preferente del teletrabajo en aquellos puestos que fuese posible, de manera que los servicios públicos se viesen afectados en la menor medida posible.

Esta medida, en principio de carácter temporal, se ha demostrado totalmente eficaz para la satisfacción del interés general, y ha sido acogida con entusiasmo por la mayoría del personal municipal. Por lo tanto, en breve plazo se ha demostrado que es un instrumento válido, siempre que se utilice con responsabilidad y profesionalidad.

Por otro lado, una de las más recientes conquistas sociales es la compaginación del trabajo con la conciliación familiar. El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, no recogía inicialmente tal derecho, pero en el artículo 36 donde se enumeran los derechos del funcionariado se establece una cláusula de cierre en la que se indica que, tendrán los derechos esenciales que la legislación básica del Estado reconozca al funcionariado público. Dicha legislación básica contenida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cita en su artículo 14 en la letra j y j-bis los siguientes derechos:

–A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

–A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Recientemente el legislador foral ha dictado la Ley Foral 6/2019, mediante la cual ha incluido una Disposición Adicional Vigésima Segunda en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, la cual regula los permisos de paternidad, acogimiento y adopción, y medidas de conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral.

En la citada Disposición Adicional se permite la adopción de las medidas necesarias para la implantación del teletrabajo en las Administraciones Públicas de Navarra. Y en base a tal habilitación se dicta el siguiente:

REGLAMENTO

Artículo 1 Definición.

El teletrabajo consiste en la utilización de tecnologías habilitantes para la prestación del servicio por parte del personal municipal fuera de las dependencias del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

El teletrabajo tiene como objeto la prestación del servicio en la modalidad no presencial.

El teletrabajo tiene como finalidad conseguir un mejor y más moderno desempeño del puesto de trabajo a través del fomento del uso de nuevas tecnologías y la gestión por objetivos, así como contribuir a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral u otras circunstancias personales que lo aconsejen, consiguiendo con ello un mayor grado de satisfacción laboral.

En esta modalidad de prestación del servicio, quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de protección y confidencialidad de los datos.

Artículo 2 Principio básicos.

Son principios básicos del teletrabajo:

–Su consideración...

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