ORDEN FORAL 73/2009, de 11 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 58/2009, de 23 de abril, se ordena el inicio del procedimiento para la elaboración del proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y se designa al Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra como órgano encargado de su elaboración y tramitación, mediante el oportuno expediente.

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje. Las alegaciones que, en su caso, se presenten habrán de ser debidamente valoradas e incorporadas al expediente.

El Informe realizado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va a afectar a un número significativo de interesados, ya que efectúa variaciones para adecuar el Reglamento del Impuesto a los cambios introducidos en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades como consecuencia de las novedades introducidas en ella para adaptarla a la reforma contable. También introduce cambios como consecuencia de la necesidad de efectuar el desarrollo reglamentario de la nueva regulación legal de las operaciones entre personas o entidades vinculadas.

Así, en lo relativo a la adecuación a la reforma contable, se introducen modificaciones apreciables en las amortizaciones, insertándose los nuevos conceptos de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible de vida útil definida o indefinida. Se implanta también el término novedoso de las pérdidas por deterioro en lugar de las antiguas provisiones de activo y se regulan los nuevos planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales, en sustitución de los planes de reparaciones extraordinarias y de los planes de gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal, actualmente regulados en los artículos 15 y 16 de la norma reglamentaria. En este orden de cosas, se agrega una nueva Disposición Transitoria Séptima al objeto de regular los gastos procedentes de los planes especiales para la cobertura de reparaciones extraordinarias o de gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal aprobados con anterioridad a 1 de enero de 2008, así como el plazo de presentación de los citados planes especiales de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales que se puedan presentar en estos momentos.

En lo que respecta al desarrollo reglamentario de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se introducen cambios sustanciales. No solamente se modifica totalmente el Capítulo IV del Título I sino que se añade un nuevo Capítulo V a ese mismo Título.

El citado Capítulo IV está dedicado a regular tanto la determinación del valor normal de mercado como las obligaciones de documentación de este tipo de operaciones. Dicha documentación estará formada por la relativa al grupo de sociedades al que, en su caso, pertenezca el obligado tributario, y por la relativa al propio sujeto pasivo. Aunque el volumen de la citada documentación puede parecer importante, hay que hacer constar que se ha tratado de compaginar la facilidad del cumplimiento de la obligación con la efectividad de la comprobación administrativa en las operaciones vinculadas. A este respecto no debe olvidarse que la documentación deberá aportarse solamente a requerimiento de la Administración y que se han tenido en cuenta las obligaciones formales establecidas por otros Estados miembros de la Unión Europea atendiendo al Código de Conducta sobre documentación en materia de precios de transferencia exigida a las empresas asociadas en la Unión Europea.

En el propio entorno de las operaciones vinculadas se regula también el tratamiento fiscal del llamado ajuste secundario, desarrollando lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley Foral del Impuesto y acoplando la regulación fiscal con la contable, en la que, en caso de controversia, debe prevalecer el fondo económico sobre la forma jurídica utilizada. En el mismo sentido, se regula la obligación de retener o ingresar a cuenta cuando dicha retrención o ingresos a cuente tengan su origen en el citado ajuste secundario.

Por todo lo que antecede, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la disposición de que se trata, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos y a las organizaciones y asociaciones que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos, se considera conveniente y apropiado que su exposición se realice mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para que, de esta forma, pueda llegar su conocimiento a la mayor cantidad de interesados posible.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

Segundo.-Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del citado Proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses legítimos efectúen al Departamento de Economía y Hacienda las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, 11 de mayo de 2008.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

PROYECTO DE DECRETO FORAL por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente Decreto Foral consta de un artículo único y tiene por objeto efectuar la modificación de algunos preceptos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades con el fin principal de adecuarlos a la Ley Foral del Impuesto como consecuencia de los cambios introducidos en ella para adaptarla a la reforma contable, así como de realizar el desarrollo reglamentario de la nueva regulación legal de las operaciones entre personas o entidades vinculadas. Asimismo, incorpora una nueva disposición transitoria al citado Reglamento.

En lo que hace referencia a la reforma contable, se introducen importantes modificaciones en las amortizaciones, insertándose los nuevos conceptos de las inversiones inmobiliarias, del inmovilizado intangible de vida útil definida o indefinida y de las pérdidas por deterioro, así como la regulación de los nuevos planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales, en sustitución de los planes de reparaciones extraordinarias y de los planes de gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal, actualmente regulados en los artículos 15 y 16 de la norma reglamentaria.

Se efectúan también una serie de correcciones en las remisiones normativas que se hacen a la Ley Foral del Impuesto y en las menciones a otras normas como consecuencia de cambios que se han producido en la propia Ley Foral y en la estructura del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Se establece una nueva regulación de la obligación de retención de las rentas obtenidas por los partidos políticos en consonancia con la normativa de régimen común.

Se modifican también determinados aspectos del Capítulo II del Título II dedicado al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

En lo que respecta al desarrollo reglamentario de las operaciones entre personas o entidades vinculadas, se modifica el Capítulo IV del Título I y se añade un nuevo Capítulo V a ese mismo Título.

El citado Capítulo IV está dedicado a regular tanto la determinación del valor normal de mercado como las obligaciones de documentación de este tipo de operaciones.

Está dividido en seis Secciones. La primera aborda los aspectos relativos a la manera de determinar el valor normal de mercado y a establecer el análisis de comparabilidad, es decir, el cotejo de las circunstancias de las operaciones vinculadas con las circunstancias de operaciones entre personas o entidades independientes que pudieran ser equiparables.

La Sección segunda regula los requisitos que han de darse en los acuerdos de reparto de costes suscritos entre personas o entidades vinculadas, para que los gastos sean deducibles.

La Sección tercera reglamenta las obligaciones de documentación a que estarán sometidos los sujetos pasivos, y que estará formada por la documentación relativa al grupo al que, en su caso, pertenezca el obligado tributario, y por la documentación relativa al propio sujeto pasivo. En relación con las características de esta documentación han de resaltarse tres cuestiones:

  1. Que la documentación deberá aportarse solamente a requerimiento de la Administración.

  2. Que se han tenido en cuenta las obligaciones formales establecidas por otros Estados miembros de la Unión Europea atendiendo al Código de Conducta sobre documentación en materia de precios de transferencia exigida a las empresas asociadas en la Unión Europea y atendiendo también a las directrices de la OCDE. En definitiva, que se trata de una documentación armonizada con la exigida por los países de nuestro entorno.

  3. Que en la exigencia de esta documentación se ha tratado de compaginar la facilidad de su cumplimiento con la necesidad de que quede salvaguardada la efectividad de la comprobación administrativa en las operaciones vinculadas.

La Sección cuarta está dedicada a la regulación de determinados aspectos procedimentales de la comprobación del valor de mercado valor en las actuaciones inspectoras, de conformidad con los principios establecidos en el artículo...

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