DECRETO FORAL 5/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Febrero de 2009
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, ha aprobado el Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que establece que como instrumento de cooperación económica con las entidades locales, el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente Ley Foral habilitadora, establecerá Planes de Inversión que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura, en todo el ámbito de la Comunidad Foral, de los servicios municipales obligatorios.

Aspectos como la relación y priorización de las obras de Programación Local y Urbanización de Travesías, determinación de fórmulas de comunicación y abono en las inversiones de Libre Determinación, el régimen excepcional de aportaciones del Gobierno de Navarra o la concreción de los diferentes procedimientos, precisan de un desarrollo o complemento reglamentario previsto en la citada Ley Foral.

El Departamento de Administración Local ha presentado un proyecto de Decreto Foral que contiene el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Foral 16/2008, estructurándolo de la siguiente forma:

-Título Primero, de Disposiciones Generales.

-Título Segundo, de actuaciones en materia de Planes Directores, Programación Local y Urbanización de Travesías que a su vez se articula en:

Capítulo I Planes Directores.
Capítulo II Programación Local
Capítulo III Urbanización de Travesías.
Capítulo IV Régimen Económico y Financiero.
Capítulo V Procedimiento General.
Capítulo VI Procedimientos Especiales.
Capítulo VII Exclusión del Plan de Inversiones Locales. Artículo Único

-Título Tercero, de Inversiones de Libre Determinación.

El referido Reglamento ha sido sometido a la consideración de la Comisión Foral de Régimen Local y al Consejo de Navarra, obteniendo, en ambos casos, informe y dictamen positivo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Local, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de enero de dos mil nueve,

DECRETO:

Artículo Único Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012.

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012, cuyo texto se inserta a continuación de este Decreto Foral.

Disposición Final Primera.- Habilitación.

Se faculta a la Consejera de Administración Local para que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de enero de 2009.-El Vicepresidente Primero del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.-La Consejera de Administración Local, Amelia Salanueva Murguialday.

REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL 16/2008, DE 24 DE OCTUBRE, DEL PLAN DE INVERSIONES LOCALES PARA EL PERIODO 2009-2012

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1 Objetivos.

Constituye el Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 el conjunto de actuaciones encaminadas a la instalación, mejora y renovación de una serie de infraestructuras y demás inversiones relativas a servicios de competencia municipal y concejil de Navarra a realizar en el citado periodo, con sujeción a los requisitos, programación, y regímenes económico-financiero y de gestión que se determinan en la Ley Foral 16/ 2008, de 24 octubre del Plan de Inversiones Locales 2009-2012.

Artículo 2 Contenido básico.

El Plan de Inversiones Locales, conforme a las determinaciones contenidas en la Ley Foral que lo aprueba, queda estructurado y dividido, en un Plan Ordinario, que se compone de las inversiones previstas en: a) Planes Directores, b) Programación Local, c) Urbanización de Travesías, d) Libre determinación, y en un Plan Extraordinario para atender, conforme determine una Ley Foral, inversiones de Planes Directores, de Programación Local y de Urbanización de travesías no incluidas en el Plan Ordinario.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 24

Actuaciones en materia de planes directores, programación local y urbanización de travesías

CAPÍTULO I Artículos 3 a 7

Planes directores

Artículo 3 Planes Directores

Alcance.

Los Planes Directores, como parte integrante del Plan de Inversiones Locales en las materias a que se refieren, constituyen los documentos de planificación general, en los que se determinan, para las materias de que son objeto, las directrices técnicas, temporales, espaciales y financieras precisas.

Las modificaciones de dichos planes serán dotadas de la publicidad necesaria para asegurar el cumplimiento por parte de las Administraciones afectadas de las actuaciones que se deriven de los mismos.

Artículo 4 Gestión de los Planes Directores.
  1. Corresponderá a las entidades locales la gestión de las obras y explotación de los servicios previstos en los Planes Directores, sin perjuicio de la necesaria coordinación por parte del Gobierno de Navarra para la correcta aplicación de los mismos

  2. Las entidades locales afectadas por los Planes Directores deberán manifestar su voluntad de asumir la gestión integral de las obras o solicitarán, en otro caso, la realización de tales actividades en régimen de cooperación por el Gobierno de Navarra, todo ello en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Propuesta del Plan de Inversiones Locales 2009-2012.

    En ambos casos y dentro del plazo anteriormente señalado, las entidades locales deberán acreditar el acuerdo corporativo en el que se incluya el compromiso de financiar, mediante el resto de los recursos previstos en el artículo 7 de la Ley Foral 16/2008 del 24 de octubre del Plan de Inversiones Locales del periodo 2009-2012, la parte de la inversión a la que no alcance la financiación con cargo al Fondo de participación en los tributos de Navarra.

  3. El Gobierno de Navarra podrá asimismo asumir la gestión de las obras, por subrogación, cuando las entidades locales incumplan por causas imputables a las mismas o se encuentren imposibilitadas técnicamente para realizar las previsiones establecidas en el marco de la planificación general.

Artículo 5 Procedimiento en los expedientes de subrogación:

La tramitación de los expedientes de subrogación previstos en el artículo anterior, se someterá al procedimiento previsto en el artículo 60 de la Ley de Bases del Régimen Local. Antes de adoptar la resolución definitiva el expediente se trasladará a la Comisión Foral de Régimen Local para informe.

Artículo 6 Pagos por subrogación.

En los supuestos de subrogación en la gestión de obras incluidas en el Plan de Inversiones, las actuaciones correspondientes se realizarán por el Departamento de Administración Local, siendo a cargo de las entidades locales las obligaciones económicas que para las mismas se deriven de la aplicación del régimen económico financiero previsto en la Ley Foral 16/2008.

Artículo 7 Financiación de los Planes Directores.
  1. Los Planes Directores de Abastecimiento de Agua en Alta y Recogida y Tratamiento de Residuos Urbanos y Específicos se financiarán con los recursos previstos en el artículo 7 y de conformidad con el artículo 12, ambos de la Ley Foral 16/2008.

  2. El Plan Director de Saneamiento y Depuración de Ríos se financiará de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra y con las aportaciones establecidas para tal finalidad en la Ley Foral reguladora del Plan de Inversiones Locales, que serán destinadas a las inversiones que en cada momento, programe dicho Plan Director.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 23

Programación local

Artículo 8 Fórmula para la selección y priorización de obras de Programación Local.
  1. La selección y priorización de las obras de Programación Local, se ajustará a la siguiente fórmula:

    CSP = 0,75 DII + 0,10 DIGPL + 0,10 RI + 0,05 VAF

    Donde:

    CSP: Es el Coeficiente de Selección y Priorización.

    DII: Es el indicador del Déficit de Infraestructura Individual de la entidad local interesada respecto a la obra concreta a incluir en el Plan, en relación con las infraestructuras de su misma clase.

    DIGPL: Es el indicador del Déficit de Infraestructura Global de Programación Local de la entidad local, relativo a las infraestructuras de redes locales de abastecimiento y saneamiento, pavimentación, alumbrado público, edificios municipales y electrificación que contempla el Plan de Inversiones dentro del capítulo de Programación Local.

    RI: Es el coeficiente indicador de la Rentabilidad de la Inversión por habitante para cada entidad local, cuyo cálculo se obtendrá conforme a la fórmula prevista en el artículo 22 de este reglamento.

    VAF: Es el indicador del volumen de transferencias de capital reconocidas por el...

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