DECRETO FORAL 80/2001, de 9 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 80/2001, de 9 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

En los mismos términos, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 20, dispone que por Ley serán fijados los supuestos y el sistema de asistencia jurídica gratuita que garantice la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución. Asimismo, el artículo 440.2, dispone la designación de Procurador y Abogado de oficio, con carácter gratuito, siempre que su intervención en el procedimiento sea preceptiva y se acredite la insuficiencia de recursos para litigar.

En cumplimiento de lo ordenado por la Constitución Española y por la Ley Orgánica del Poder Judicial se promulgó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

El texto legal establece, en su Disposición Adicional Primera, los preceptos que son de competencia exclusiva del Estado y los que constituyen legislación básica, pudiendo complementarse y desarrollarse con las normas que dicten las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias estatutarias, siempre que hayan asumido el ejercicio efectivo de las competencias en provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia.

En este sentido, a la Comunidad Foral de Navarra le corresponde, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La previsión estatutaria se hizo efectiva mediante el Real Decreto 813/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que tuvo efectividad el 1 de octubre de 1999, el cual dispone que se transfiere la subvención de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los Organos Judiciales con sede en la Comunidad Foral de Navarra y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Foral.

Por ello, el presente Reglamento contiene el desarrollo normativo de la regulación contenida en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y en el Reglamento de desarrollo de la misma, adaptándolo a la realidad de las Instituciones que intervienen en Navarra en el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Esta norma persigue un doble objetivo: por una parte, garantizar la efectividad del derecho a la asistencia jurídica gratuita a todas aquellas personas que acrediten la insuficiencia de recursos para litigar; y por otra, asegurar una compensación adecuada de los servicios de los profesionales que deben atender dicha asistencia, acorde con la complejidad de los distintos tipos de actuación profesional y compatible con una adecuada utilización de los fondos públicos, mediante el establecimiento de unos sistemas de control.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Navarra, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de abril de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, cuyo texto se incorpora como anexo al presente Decreto Foral.
DISPOSICION TRANSITORIA

Los efectos económicos de este Reglamento se retrotraerán a día 1 de enero de 2001, para las solicitudes y procedimientos tramitados a partir de esa fecha.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, nueve de abril de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 39
Artículo 1 º Objeto.
  1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, del procedimiento de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, y del procedimiento para otorgar la subvención compensatoria de las actuaciones profesionales de los Abogados y Procuradores a favor de quienes tengan reconocido dicho derecho, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

  2. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará para sus titulares las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

CAPITULO II Artículos 2 a 8

Organización y funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

Artículo 2 º Ambito territorial y competencias.
  1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra se constituirá en la ciudad de Pamplona, con competencia territorial para todo el ámbito de Navarra.

  2. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra, dentro de su ámbito territorial, ejercerá las competencias previstas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y en el presente Reglamento.

Artículo 3 º Composición y designación de sus miembros.
  1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra estará presidida por un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal-Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

  2. Asimismo, formarán parte de la Comisión los siguientes Vocales:

    1. El Decano del Colegio de Abogados designado de común acuerdo por los Decanos de los Colegios de Abogados existentes en la Comunidad Foral de Navarra, o el Abogado en quien delegue.

    2. El Decano del Colegio de Procuradores de Pamplona, o el Procurador en quien delegue.

    3. Un Asesor Jurídico del Servicio de Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, designado por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    4. Un funcionario de nivel A, Licenciado en Derecho, adscrito a la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, designado por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de la Comisión, las instituciones y órganos encargados de las designaciones nombrarán, además, un suplente por cada miembro de la Comisión, incluido el Presidente. Los miembros titulares y suplentes podrán actuar indistintamente.

Artículo 4 º Dependencia orgánica, soporte administrativo y sede.

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra quedará adscrita orgánicamente y tendrá su sede en la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, recibiendo de la misma el soporte administrativo y el apoyo técnico necesario para su funcionamiento.

Artículo 5 º Información sobre los servicios de justicia gratuita.
  1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra dispondrá de las listas de los Colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación de su domicilio profesional y, en su caso, de especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas.

    En la sede de la Comisión se expondrán las normas de funcionamiento, sede y horarios de atención al público de los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.

  2. La información a la que se refiere el apartado anterior estará a disposición de toda persona interesada en acceder a los servicios de justicia gratuita, y será semestralmente actualizada por los respectivos Colegios.

Artículo 6 º Funcionamiento.
  1. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, por el presente Reglamento, y por la regulación que para los órganos colegiados contiene la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra se reunirá con una periodicidad quincenal y, cuando resulte necesario por el volumen de asuntos, podrá convocar sesiones extraordinarias.

Artículo 7 º Indemnización por asistencia.
  1. Los miembros de la Comisión, salvo los que tengan la condición de funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, percibirán por la concurrencia a cada una de las reuniones de la Comisión, debidamente justificada por el Secretario, una indemnización íntegra de 10.000 pesetas.

  2. En ningún caso se percibirán más de dos indemnizaciones al mes. El miembro...

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