DECRETO FORAL 356/1998, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 356/1998, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación de Navarra.

La Disposición adicional segunda de la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los consejos locales establece lo siguiente:

"1. En el plazo de seis meses, a partir de su constitución, el Consejo Escolar o Junta Superior de Educación elaborará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento en el que se regulará el procedimiento para la convocatoria y celebración de las sesiones del Pleno y de las Comisiones, la forma de aprobar las propuestas e informes, el régimen de constitución y funcionamiento de las Comisiones y cuanto resulte necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.

  1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo se remitirá al Departamento de Educación y Cultura, que lo someterá a la aprobación del Gobierno de Navarra."

Constituido el Consejo Escolar de Navarra en sesión celebrada el 28 de mayo de 1998, se procedió inmediatamente por este órgano a la elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento que fue finalmente aprobado en la sesión celebrada por el Pleno el día 19 de noviembre de 1998, cumpliéndose así el plazo establecido.

Con fecha 25 de noviembre de 1998 el señor Presidente del Consejo Escolar de Navarra remitió al Departamento de Educación y Cultura el borrador del mencionado Reglamento, para que en cumplimiento de la Disposición adicional transcrita, lo someta a la aprobación del Gobierno de Navarra.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación.

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DE NAVARRA

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 53.1
Artículo 1 º 1

El Consejo Escolar de Navarra/Nafarroako Eskola Kontseilua se rige por lo dispuesto en el artículo 34 del título II de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los Consejos Locales; el presente Reglamento y, supletoriamente, por la Ley de Procedimiento Administrativo.

  1. Para cualquier otro asunto referente al funcionamiento del Consejo, dentro de su marco competencial, que no esté previsto en estas normas, se estará, sin contradecirlas, a lo que acuerde el Pleno o la Comisión Permanente, según sea la naturaleza del asunto.

Artículo 2 º 1

El Consejo Escolar de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º1 de la Ley 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra, ha de ser consultado preceptivamente sobre los siguientes asuntos:

  1. Los anteproyectos de Ley Foral y los proyectos de reglamentos ejecutivos generales en materia educativa que deba aprobar el Gobierno de Navarra.

  2. Los principios, bases y criterios para la planificación general sobre creación, modificación, supresión y distribución territorial de los centros docentes.

  3. La normativa general sobre las características de los centros escolares, sus plantillas y sus equipamientos educativos.

  4. Los criterios generales relativos a la financiación de los centros públicos y de los centros privados concertados y subvencionados.

  5. Las disposiciones generales sobre configuración e implantación de modelos lingüísticos.

  6. Los principios básicos del sistema de becas y ayudas al estudio del Gobierno de Navarra.

  7. La normativa general sobre actividades extraescolares y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria.

  8. Los proyectos de convenios o acuerdos de cooperación con el Estado o con las Comunidades Autónomas en materia educativa a suscribir por la Comunidad Foral de Navarra.

  9. Las disposiciones y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y su adecuación a la realidad social navarra, y las encaminadas a compensar las desigualdades y las diferencias sociales e individuales.

    1. El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación, por propia iniciativa, podrá además elevar al Departamento de Educación y Cultura propuestas e informes sobre los siguientes asuntos:

  10. Evaluación del sistema educativo.

  11. Régimen de centros docentes.

  12. Cumplimiento de las normas legales en los centros públicos y privados.

  13. Formación y perfeccionamiento del profesorado.

  14. Política de recursos humanos.

  15. Cualquier otro relacionado con la programación general de la enseñanza.

    1. El Consejero o Consejera de Educación y Cultura podrá someter a la consideración del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación otros asuntos relacionados con la programación general de la enseñanza no universitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3 º En relación con el uso del euskera o vascuence en las actividades del Consejo Escolar de Navarra se estará a lo siguiente:
  1. Todas las convocatorias de las sesiones, actas de las mismas, normas y reglamentos, circulares, boletines y publicaciones del Consejo Escolar de Navarra se presentarán en castellano y euskera.

  2. En las sesiones del Pleno del Consejo Escolar de Navarra será facultativo el uso del castellano o del euskera. Los vocales que pretendan utilizar el euskera en sus intervenciones lo notificarán al Secretario o Presidente del Consejo que arbitrará las medidas oportunas para garantizar su traducción al castellano, salvo que la persona interesada realice la traducción.

CAPITULO II Artículos 4 a 15

Composición y competencias

SECCION PRIMERA Artículo 4

Composición

Artículo 4 º El Consejo Escolar de Navarra, según se establece en el capítulo 2, artículo 4.º1. de la Ley Foral 12/1997, está constituido por los siguientes miembros:
  1. El Presidente o Presidenta del Consejo, que será nombrado por el Gobierno de Navarra.

  2. Cinco representantes del profesorado de los niveles no universitarios de los centros públicos y privados de Navarra, con arreglo a la siguiente distribución:

    Tres correspondientes a centros públicos, designados uno por cada una de las tres organizaciones sindicales con mayor número de representantes en la Comisión de personal docente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Dos correspondientes a centros privados, designados uno por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas de la enseñanza privada en la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Cinco representantes designados a propuesta de las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del alumnado en proporción a su representatividad, por razón de afiliación, legalmente constituidas como tales.

  4. Dos representantes del alumnado designados a propuesta de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones de Alumnos, en proporción a su representatividad.

  5. Tres representantes de las Asociaciones empresariales y entidades titulares de centros privados de Navarra, designadas a propuesta de las Asociaciones o Federaciones, en proporción a su representatividad, en función del número de alumnos y alumnas en sus centros de la Comunidad Foral de Navarra.

  6. Cinco representantes de la Administración Educativa propuestos por el Consejero de Educación y Cultura.

  7. Dos representantes de las entidades locales, propuestos por la Federación de Municipios y Concejos de Navarra.

  8. Dos miembros designados entre personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la enseñanza, nombrados a propuesta del Consejero de Educación y Cultura.

  9. Dos representantes de las Universidades, uno de la pública y otro de la privada, designados a propuesta de sus correspondientes órganos de gobierno.

  10. Dos miembros de la Comisión de Educación del Parlamento de Navarra, designados por la misma.

  11. Un representante propuesto por la asociación empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

  12. Un representante propuesto por la organización sindical más representativa en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

  13. Un representante del Personal de Administración y Servicios de los centros docentes de Navarra, propuesto por la Comisión de Administración Núcleo.

  14. La Secretaría del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación será desempeñada por la persona nombrada al efecto por el Gobierno de Navarra. Asistirá, con voz y sin voto, a las reuniones, y extenderá el acta de las mismas.

SECCION SEGUNDA Artículos 5 a 8

Competencias

Artículo 5 º Son funciones del Presidente o Presidenta del Consejo Escolar de Navarra las siguientes:
  1. Representar al Consejo y dirigir su actividad.

  2. Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y fijar el orden del día de las mismas.

  3. Presidir las sesiones y dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.

  4. Informar regularmente de sus actividades a la Comisión Permanente y al Plenario.

  5. Ejecutar los acuerdos del Consejo.

  6. Dar posesión de sus cargos a los Vocales y Secretario o Secretaria del Consejo.

  7. Resolver, en primera instancia, previa audiencia de las...

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