DECRETO FORAL 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Escuela de Seguridad, recogiendo inicialmente los objetivos establecidos para la Escuela de Policía prevista en la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, es una unidad orgánica que, con la finalidad de impartir la formación inicial y continuada no sólo de los policías sino también de los bomberos y de todo el personal de protección civil de las Administraciones Públicas de Navarra, a partir de 1991 se inserta en la estructura orgánica del Instituto Navarro de Administración Pública, organismo autónomo, entonces de nueva creación, que se hacía depender del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra. Actualmente, la Escuela de Seguridad manteniendo su dependencia del Instituto Navarro de Administración Pública, conforme a lo dispuesto en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado mediante Decreto Foral 100/2003, de 12 de mayo, es una unidad orgánica destinada a la formación y a la participación en los procesos de selección del personal de seguridad y protección civil de las Administraciones Públicas de Navarra.

Sin duda, a lo largo de su trayectoria, la Escuela de Seguridad ha venido dando una respuesta satisfactoria a las necesidades de formación derivadas de las convocatorias publicadas para el ingreso o la promoción en la Policía Foral, en los Cuerpos de Policía Local o en los Bomberos de Navarra, y también, de una manera más limitada, a las demandas que esos mismos colectivos le han planteado en materia de especialización y reciclaje. Sin embargo, hoy es imprescindible rediseñar el papel que la Escuela de Seguridad debe jugar en el futuro en el área de la selección y formación del personal de seguridad pública. Para ello se hace precisa la reconsideración de su capacidad de gestión, la ordenación de su relación con los órganos, Administraciones públicas y entidades gestoras de la seguridad, y la mejora de su capacidad de coordinación con todos ellos, reforzándose la inserción de sus funciones en el marco de las competencias de coordinación de policías locales atribuidas a Navarra por el artículo 51.1, segundo párrafo, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y mejorando su relación con los órganos llamados a gestionarlas.

La importancia creciente que para los ciudadanos tiene su seguridad ha generado en los últimos años tanto una reacción organizativa e incremental de los recursos humanos y materiales de los colectivos u organizaciones destinados a proporcionarla como la renovación del marco normativo llamado a garantizarla. Es comprensible que, en éste escenario cambiante y evolutivo, también la Escuela de Seguridad requiera una correlativa adaptación de su capacidad de respuesta a nuevas y crecientes necesidades que en materia de selección y formación del personal de seguridad se le van a plantear, y ello con independencia de la necesidad de avanzar en el desarrollo de nuevas técnicas y modalidades educativas que se adapten mejor a las necesidades y posibilidades de los receptores de la formación y a la permanente precisión de mejorar su oferta de servicios atendiendo a objetivos de calidad, eficiencia y economía de recursos.

El crecimiento en el número de los Cuerpos de Policía Local y la evolución al alza de la dimensión de los existentes se han hecho evidentes en los últimos tiempos. La Policía Foral de Navarra está inmersa en un proceso de reorganización y crecimiento, que deberá concretarse en la consolidación del ejercicio de funciones en materia de seguridad ciudadana y policía judicial y en la asunción de las que le corresponderán como consecuencia de la transferencia de las competencias de tráfico a la Comunidad Foral de Navarra. Paralelamente, se viene produciendo una importante respuesta normativa, de la que surgen nuevos requerimientos para la Escuela de Seguridad. La renovación del marco regulador de los Cuerpos de Policía de Navarra, y, singularmente, del que rige para la Policía Foral, se desarrolla a partir del Texto Refundido de la Ley de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, que integra anteriores iniciativas legislativas y se concreta en el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra (Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre), el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Policía Foral de Navarra (Decreto Foral 57/2002, de 25 de mayo) y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral (Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio).

Progresivamente, vienen completándose también diversos instrumentos de planificación que sirven para el desarrollo de una respuesta social ante la inseguridad. En materia de protección civil su último exponente lo constituye la aprobación e implantación consiguiente, del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones (Decreto Foral 45/2002, de 25 de febrero), en el que se integran los correspondientes planes de emergencia de presas de la Comunidad Foral de Navarra; pero también en otros ámbitos se anuncia asimismo la elaboración de documentos, como el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo último objetivo consiste en mejorar nuestras posiciones en materia de seguridad y, que sin duda, plantean repercusiones importantes en el sistema de seguridad, en su conjunto, y en los elementos sobre los que se asienta.

A tenor de lo expuesto, se hace necesaria la renovación del marco organizativo y funcional de la Escuela de Seguridad, de manera que, sin modificar su adscripción al Instituto Navarro de Administración Pública, tenga una amplia capacidad y competencia para configurar una oferta de formación específica y adaptada a las necesidades que en materia de selección y formación del personal de seguridad puedan plantearse en cada momento, así como la ductilidad y capacidad de reacción suficientes para afrontar con agilidad la gestión del cambio en un escenario evolutivo de la seguridad.

En consecuencia con todo ello, se hace necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, cuyos objetivos esenciales son la rearticulación de los órganos de dirección y gestión de la Escuela, el reforzamiento de su capacidad, la regulación de la participación de las Administraciones Públicas y de las entidades receptoras de los servicios de la Escuela de Seguridad de Navarra, así como la de los órganos de representación del personal, en la configuración de la oferta de formación anual en el ámbito específico de la seguridad pública y, por último, la renovación de la relación de la Escuela de Seguridad de Navarra con el personal que desarrolla sus actividades en ella y con los alumnos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de septiembre de dos mil cinco,

DECRETO:

Artículo único _Aprobación.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, que se inserta a continuación de este Decreto Foral.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Desconcentración de funciones

En virtud de este Decreto Foral, se desconcentra en el Director de la Escuela de Seguridad de Navarra la titularidad y el ejercicio de las siguientes competencias que atribuyen los Estatutos del Instituto Navarro de Administración Pública al Director Gerente:

  1. Contratación de la asistencia técnica que requiera la formación que se imparta en la Escuela de Seguridad de Navarra.

  2. Celebración de los contratos administrativos sujetos a la legislación foral de contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, que precise el funcionamiento de la Escuela de Seguridad.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Cursos que se impartan a la entrada en vigor de este Decreto Foral

Los cursos que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto Foral se estén impartiendo en la Escuela de Seguridad de Navarra se regirán por la normativa vigente en el momento en que dieron comienzo. Los cursos cuyo inicio se produzca a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral se someterán a sus disposiciones.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Normas que se derogan

Quedan derogados:

  1. El Decreto Foral 100/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

  2. Los artículos 29, 36, 37, y 38 del Decreto Foral 267/2003, de 28 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública.

  3. El artículo 5 del Decreto Foral 216/2002, de 21 de octubre, por el que se regula la participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en las actividades formativas del Instituto Navarro de Administración Pública y se establecen sus compensaciones económicas.

  4. Cuantas disposiciones de igual o inferior rango referidas a la Escuela de Seguridad de Navarra se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
Disposición Final Primera _Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior...

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